El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad valenciana aceptó este viernes por tercera vez mantener las restricciones solicitadas por la Generalitat y decretar un toque de queda en los 68 grandes municipios más afectados por la Covid. También refrendó la limitación del derecho a reunión hasta las diez personas, de aplicación en toda la autonomía. Estas medidas entran en vigor el martes y durarán hasta el 6 de septiembre.
El fallo de los magistrados, sin embargo, contiene un voto particular: el de uno de los presidentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, Edilberto Narbón, quien considera que no se debería de haber aceptado prolongar las restricciones. ¿El motivo? Una cuestión de competencias y derechos fundamentales.
En su exposición, el magistrado aclara que en su voto particular "no se cuestionan las concretas medidas que estimo necesarias para preservar la salud y seguridad de los ciudadanos, sino la competencia de la Conselleria de Sanidad para dictar resoluciones de limitan los derechos fundamentales sin la cobertura de un estado de alarma”.
De hecho, Narbón manifiesta que, aunque "no se niega la competencia de la Conselleria de Sanidad para adoptar medidas sanitarias que limiten derechos fundamentales", estos "pero deben venir referidos, conforme especifica el art. 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, a una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".
En otras palabras, que la Administración autonómica "puede adoptar medidas respecto a personas concretas", como puede ser "una residencia de personas mayores, una residencia de estudiantes, una empresa o grupo de empresas". Pero hacerlo de manera general es otra historia.
Una restricción general
"Ahora bien", continúa, "si como sucede en el caso que nos ocupa afecta a más de la mitad de la población de la Comunidad Valenciana y llevan sucediéndose las prórrogas más de dos meses, la única opción legal cuando se están limitando los derechos de forma generalizada es el estado de alarma". Y agrega: "Bien por iniciativa del Gobierno o a instancia del presidente de la Comunidad Autónoma (arts. 4 y 5 de la Ley Orgánica 4/1981)".
Lo contrario, en su opinión, supone "dejar sin contenido" el estado de alarma. En este sentido, cita la doctrina del Tribunal Constitucional que, aunque se incline por el estado de excepción como figura a la que debe acogerse la autoridad administrativa, "no pone en cuestión que para limitar de forma generalizada derechos fundamentales por razones sanitarias sea preciso el “el estado de alarma”.
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