Alicante

Un hombre de 23 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a ocho años de prisión por abusar sexualmente de la hija de una conocida que lo había acogido en su casa para pasar unos días de vacaciones.



Los hechos se produjeron en el verano de 2017 cuando la menor tenía 7 años de edad y, según la sentencia, el procesado (de nacionalidad colombiana) acompañó a la niña y a dos familiares en una estancia en una playa próxima a la ciudad de Alicante en la que se produjeron los abusos.



En concreto, el tribunal de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante sostiene que, una vez en la playa, el acusado, la menor y sus dos parientes se adentraron en el agua con la intención de acceder a una roca plana situada a unos 15 metros mar adentro.



En ese momento, el procesado se ofreció a ayudar a la menor a llegar hasta esa roca, ya que la niña no sabía nadar. Así la cogió en brazos y la llevó por el agua apartándole el bañador de la zona genital e introduciéndole los dedos en la vagina, ocasionándole gran dolor.



Según el fallo, la niña no contó lo sucedido "por vergüenza y miedo" hasta el inicio de 2019, cuando relató lo sucedido a su madre, que interpuso la denuncia.



El acusado negó los abusos en el juicio y mantuvo su inocencia, por lo que solicitó su absolución con el argumento de que sí había acompañado a la menor y a sus familiares a la playa pero no recordaba haberla sujetado para llevarla desde la orilla a la roca.



No obstante, el tribunal confiere toda credibilidad al testimonio de la menor después de que fuese corroborado por su tía y su marido, quienes confirmaron que el acusado sí había ayudado a la niña y que la había cogido como si la enseñase a nadar.



Así, la sala concluye que no existe ningún ánimo espurio "que pueda explicar unas manifestaciones no veraces de la menor". Además, incide en que tampoco pudieron estar motivadas por fines económicos, ya que la denunciante no había reclamado indemnización.



De igual modo, la sentencia subraya que el examen ginecológico que se le practicó a la menor un año y medio después constata la ruptura del himen y que no había sido reciente puesto que había cicatrizado.



Por todo ello, el tribunal le impone ocho años de privación de libertad, además de la prohibición de aproximarse a la víctima durante nueve años y otros cinco de libertad vigilada.



Igualmente, queda inhabilitado para el desempeño de cualquier profesión u oficio que conlleve trato regular y directo con menores de edad durante once años en una sentencia recurrible en apelación en el plazo de diez días.

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