Malas noticias para los caseros de vivienda en alquiler: Hacienda mira con lupa su IRPF por este motivo
- Te contamos en qué aspecto está poniendo la Agencia Tributaria el foco respecto al alquiler de viviendas.
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Encontrar vivienda en alquiler se está convirtiendo en una ardua labor para los futuros inquilinos. Entre otras razones, porque los precios no paran de subir. Además, a ello hay que añadir que la oferta está disminuyendo, prefiriendo los arrendadores el alquiler turístico.
Aquellos caseros que sí siguen apostando por alquilar sus propiedades, en ocasiones se ven en la tesitura de acometer obras y reformas para adecuar la vivienda a las necesidades de los futuros inquilinos. De paso, también pueden pedir cantidades más elevadas.
Sin embargo, estos cambios pueden suponer un dolor de cabeza para los propietarios de vivienda en alquiler. Porque la Agencia Tributaria (AEAT) está poniendo el foco en lo declarado por ellos en los que respecta a los gastos de conservación y mantenimiento.
¿Qué gastos son deducibles en el IRPF?
Los caseros suelen acometer reformas para conseguir dos cosas: una, atraer la atención de los futuros inquilinos; y, dos, poder cobrar un alquiler más alto. A ambas hay que añadir una tercera: que estos gastos sean deducibles en la declaración de la Renta.
Sin embargo, este último punto suele traer controversia. Por ejemplo, porque cuando se realizan los cambios es posible que la vivienda no esté todavía en alquiler.
Si echamos un vistazo al artículo 13 del real decreto 439/2007, de 30 de marzo, son gastos deducibles aquellos relacionados con la reparación o sustitución de elemento ya existentes para garantizar el buen uso de la vivienda además de los de conservación. Por ejemplo, el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, así como la sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
Sin embargo, matiza que no serán deducibles “las cantidades destinadas a ampliación o mejora”. Por ejemplo, la reordenación de los espacios. Dicho de otra manera, Hacienda no reconoce como deducibles todos los tipos de reformas y obras de conservación realizadas por el casero.
Por tanto, la Agencia Tributaria estima que realizar una mejora en un piso que se va a arrendar provoca como consecuencia directa un aumento de valor de mercado. Es decir, que se trata de una inversión con la que se va a obtener una mayor rentabilidad mediante el arrendamiento.
Resumiendo, la ley no es precisa, lo que da un ancho margen a una interpretación subjetiva. Otro ejemplo: si se sustituye una instalación de calefacción por una nueva, sí es un gasto deducible; pero si se instala un sistema nuevo de calefacción en una vivienda que no lo tenía es una mejora. Dicho de otra manera, no es deducible.
Recordemos que una reparación, según el artículo 13.a del Reglamento del IRPF, son las obras destinadas a volver a poner en funcionamiento un elemento del inmovilizado. Mientras que considera conservación a todos aquellos procesos encaminados a mantener el activo en buenas condiciones para su uso.
¿Qué está pasando? Pues que a la hora de verificar lo declarado por los caseros, Hacienda dice que no procede la deducción por gastos de conservación y mantenimiento al ser mejoras. Y viceversa, es decir, que cuando comprueban la venta de una vivienda en la que se han tenido en cuenta lo invertido en mejoras, Hacienda estima que son reparaciones que aumentan el importe de la ganancia.