Un juez manda a prisión a un independentista por coacciones, delito no incluido en la Amnistía
Hostigó a un grupo de monárquicos y pintó una cruz en la bandera española que llevaba a la espalda una mujer mientras le gritaba "puta" y "facha"
16 febrero, 2024 09:16La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena de dos años y cuatro meses de cárcel para un manifestante independentista por hostigar a un grupo de monárquicos, en un caso que podría quedar excluido de la futura Ley de Amnistía, que por ahora no abarca el delito de coacciones.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección 21ª de la Audiencia desestima el recurso que la defensa del manifestante presentó contra la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona, una pena que casi alcanzaba la que pedía la Fiscalía -dos años y medio-, resultado de aplicar la agravante de abuso de superioridad y discriminación por motivos ideológicos.
El tribunal ratifica así la sentencia contra el manifestante independentista por hostigar a un grupo de personas que en 2020 se concentraron en Barcelona para apoyar al Rey, a una de las cuales hizo una pintada con espray sobre la bandera española que llevaba.
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Al superar los dos años de condena, la sentencia podría implicar el ingreso en prisión del acusado, que en principio no tendría posibilidad de beneficiarse de la futura ley de amnistía, puesto que el texto que está en negociación no prevé el perdón para el delito de coacciones por el que ha sido sentenciado.
El condenado, Joan B., un joven de la comarca del Empordà (Girona), viajó el 9 de octubre de 2020 a Barcelona con un grupo de amigos para participar en una concentración no comunicada ante la Estación de Francia, en protesta por la presencia de Felipe VI y del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la capital catalana.
Gritos de "puta", "nazi" y "facha"
Según considera probado el tribunal, el manifestante formaba parte de un grupo de 500 personas que acorralaron al grupo de monárquicos, momento que aprovechó para sacar un espray de pintura de color negro y pintar una cruz en la bandera española que llevaba a la espalda una de las concentradas, "menospreciándola con expresiones tales como puta, nazi o facha".
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La sentencia avala que se agrave la pena del manifestante por actuar por motivos de discriminación ideológica, dado que su conducta "venía motivada por la exhibición" de una bandera española por parte de los concentrados en apoyo al Rey, "y por no comulgar con los postulados independentistas, republicanos y antimonárquicos".
Una actuación, añade el tribunal, "intolerante y al margen de las reglas democráticas de convivencia".