Si bien, hasta hace relativamente poco tiempo, no era posible, y solo el hecho de plantearlo era causa de conflictos y problemas, en la actualidad es posible proceder al cambio del orden de apellidos, siendo cada vez más frecuente.
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Ya no es obligatorio que el hijo lleve el apellido del padre primero y a continuación el de la madre. Será en el momento de inscribir al recién nacido en el Registro Civil cuando se podrá realizar un cambio, siendo posible que el recién nacido pueda llevar los dos apellidos de un progenitor.
Como sabemos, como norma general, hoy día, al recién nacido se le imponen dos apellidos: el primero, que coincide con el primero de los que ostenta el padre, y el segundo, que es el primero de los que ostenta la madre. Ésta es la norma habitual.
¿Es posible alterar el orden de los apellidos?
La regulación actual permite al encargado del Registro Civil autorizar el cambio de apellidos en los siguientes casos, mediante simple declaración de voluntad en virtud del artículo 53 de la Ley del Registro Civil:
-La inversión del orden de apellidos.
-Cambiar la anteposición de la preposición “de” al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos.
-La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados (con el consentimiento expreso de los padres).
-La regularización ortográfica y adecuación gráfica al español en caso de apellidos extranjeros.
-Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, se pretenda conservar los apellidos que vinieran usando antes de dicha rectificación.
Como vemos, los padres del recién nacido tienen la posibilidad de alterar el orden habitual e imponer como primer apellido el de la madre, siempre que se den las siguientes circunstancias:
-Que así lo decidan de común acuerdo.
-Que el orden (primero el del padre y segundo el de la madre o viceversa) sea escogido en el momento de la inscripción del nacimiento del niño en el Registro Civil.
Consecuentemente, de no existir acuerdo, o no se opta de forma explícitamente por ello, figurará como primer apellido del hijo el del padre.
Es importante destacar que el orden elegido para el primogénito determinará el orden que se impondrá a sus hermanos, esto es, no podrá alterarse el orden elegido cuando se inscriba el nacimiento de un segundo hijo.
Es importante saber, que existen casos especiales en los que puede que no se conozca a uno de los progenitores. En estos casos, el recién nacido llevará los dos apellidos de su padre o de su madre, pudiendo, el progenitor que lo inscriba, elegir el orden en el que desea que figuren estos.
Cómo hacer para cambiar el orden
Con carácter general, puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello, siempre y cuando la modificación no perjudique a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Para poder realizar el cambio de los apellidos indicado, se tiene que solicitar cumplimentando un formulario oficial en el momento en que se vaya a realizar la inscripción del nacimiento, o bien a través de una solicitud ante el Registro Civil una vez el interesado alcance la mayoría de edad.
Esta solicitud será resuelta siempre que exista común acuerdo entre los progenitores. ¿Y si no existiese acuerdo? Si al momento de ir a inscribir al bebé no hay acuerdo, tendrán un plazo de tres días para resolverlo o el orden lo decidirá el funcionario del Registro Civil.
¿Qué documentación se necesita?
Para poder proceder a solicitar el cambio de los apellidos, se tiene que aportar la siguiente documentación:
-
Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
-
Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio
-
Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, es posible su partida de bautismo.
Y en el caso del cambio del orden en los apellidos:
-
Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
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Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
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Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.
Vemos por tanto que, con carácter general, será en el momento de inscribir al recién nacido en el Registro Civil cuando se va a poder realizar el cambio.
Y, además, importa saber que desde el 30 de junio 2017 el apellido paterno ha dejado de tener preferencia sobre el materno.
Los progenitores pueden registrar a su hijo en el Registro Civil con el apellido que elijan. Lógicamente, en el supuesto de que presentada la solicitud de cambio de apellidos no se admitiese, podemos llevar a cabo una nueva petición y comparecer frente al Registro.
** Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho.