La profunda evolución que, en los últimos años, ha experimentado la forma en la que nos comunicamos, ha provocado que los sistemas de mensajería instantánea, como Instagram, Facebook, Telegram o el conocido WhatsApp (del grupo Meta), cobren una creciente relevancia a la hora de acreditar el contenido de determinadas conversaciones, que pueden ser claves en la resolución de un caso por los Tribunales de Justicia.
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Ante esta innegable realidad, surge la duda: ¿Puede un mensaje de WhatsApp constituir una prueba válida en un procedimiento judicial?
A continuación, explicamos cuáles son las claves de este interrogante.
La respuesta a la cuestión que da nombre a este artículo es, sí un WhastApp puede presentarse como prueba en un procedimiento judicial, siempre que sea pertinente y útil para conocer la verdad de los hechos discutidos en un litigio.
Ante esta clara respuesta, la segunda pregunta que el lector se puede hacer es ¿cómo aportar al Tribunal esos mensajes que están en mi terminal y que no constan en un documento?
Se suele hacer de varias maneras, que van desde descargar las conversaciones y exportarlas a un documento que se imprime (el equivalente a imprimir un correo electrónico) hasta levantar actas notariales con los pantallazos o capturas de las conversaciones.
No habría problema en hacerlo de este modo, si la parte contraria admitiese en el procedimiento, la veracidad de la existencia y el contenido de esos mensajes; o simplemente, no los impugnara (lo que equivale a admitirlos tácitamente).
Sin embargo, el principal desafío que presenta la utilización de un mensaje instantáneo como prueba es su autenticidad. Ocurre lo mismo con los correos electrónicos.
Autenticidad de los documentos
Debemos tener en cuenta, que uno y otro medios de prueba resultan fácilmente alterables, ya sea mediante la invención de la propia conversación, mediante la manipulación de su contenido o mediante la alteración de la información relativa a la identidad de los interlocutores, la fecha y hora del envío.
Lo anterior obliga, como recordó el Tribunal Supremo en su sentencia num. 300/2015, de 19 de mayo, a ser especialmente cautelosos a la hora de juzgar el valor probatorio de este tipo de comunicaciones.
Por ello, si las citadas conversaciones son una prueba muy relevante, lo prudente es adelantarnos a la posible impugnación de esta prueba por la parte contraria presentando, desde un incio, pruebas concluyentes sobre su autenticidad e integridad.
Para ello, el medio más recomendable y el que nos ofrece una posición procesal más sólida es, sin duda, el informe de un perito informático colegiado. El motivo es que sólo un perito con esta especialidad podrá comprobar y documentar en un informe que el mensaje o archivo en cuestión se remitió desde un determinado terminal a otro y, sobre todo, que su contenido no ha sido alterado en modo alguno.
En todo caso, si no hemos aportado prueba sobre la autencidad de los mensajes desde un inicio y la parte contraria la pone en duda, podremos, en ese momento procesal posterior, proponer la práctica de una pericial informática que acredite dicha autenticidad.
Por el contrario, si ésta ya consta probada (sea desde un inicio o desde un momento posterior), será la parte que sostiene que los mensajes no son ciertos o han sido alterados quien tendrá que practicar prueba para tratar de destruir esa evidencia.
Audios y videos
En caso de que los mensajes contengan audios o videos (lo cual es hoy muy habitual), tendremos que acudir al régimen previsto en el art. 382 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que se aporte el soporte físico donde conste esos elementos, con una transcripción escrita, y, en su caso, prueba pericial o cualquier otra que se considere conveniente para acreditar su autenticidad y exactitud.
Por último, no hay que olvidar que, con independiencia de las cuestiones procesales, los mensajes de WhatsApp que pretendan utilizarse como pruebas deberán haberse obtenido de manera lícita, esto es, con respeto de los derechos fundamentales (especialmente, el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones).
** Adriana González García es abogada especializada en litigación civil y mercantil en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.