Un juzgado de lo Penal de Valencia ha condenado a la agitadora Cristina Seguí, una de las fundadoras de Vox, por la publicación y difusión de una agresión sexual cometida por cinco adolescentes de entre 15 y 17 años en la localidad valenciana de Burjassot.
El juzgado ha condenado a 15 meses de prisión a Seguí como autora de un delito contra la integridad moral y al pago de tres meses de multa con cuota diaria de 10 euros por un delito de descubrimiento y revelación de secreto, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Además, en concepto de responsabilidad civil deberá abonar a una de las menores, por medio de su madre, la cantidad de 12.000 euros. La resolución no es firme y puede recurrirse.
La fiscal Susana Gisbert atribuyó a Cristina Seguí un delito contra la integridad moral y otro de descubrimiento y revelación de secretos con la circunstancia agravante de género.
Los hechos se remontan al 19 de mayo de 2022, cuando Seguí publicó en su cuenta de Twitter y en su canal de Telegram un vídeo realizado en directo un día antes por una menor.
Las imágenes recogían una conversación de la niña y dos menores más, con las caras cubiertas por un filtro de la propia red social, acerca de una agresión sexual de la que había sido víctima la niña por un grupo de menores, hecho que fue denunciado, juzgado y condenado.
Este vídeo, que fue inicialmente publicado por la menor en su ámbito privado y de duración limitada por tratarse de una historia de Instagram, fue difundido por la ahora condenada, que contaba con 201.000 seguidores en la cuenta de Twitter, con el siguiente texto.
"Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros".
Asimismo, ese mismo día, tras la publicación del video, el canal Estado de alarma TV, emitido en la plataforma YouTube, se hizo eco del tuit, emitiendo el vídeo bajo la denominación 'Desmontando la falsa manada de Burjassot, con Cristina Seguí', donde Seguí afirmó que las menores estaban fabricando una prueba falsa y que merecían que sus padres "les pegasen una hostia".
Según ha concluido ahora el juzgado, "queda probado al juzgador que la intención que albergan esas palabras no es sino la de denigrar y ofender a las menores, porque no otra cosa puede entenderse de quien, ante quien ha denunciado un delito de esa naturaleza y habla de lo que le va a pasar a partir de ello, siquiera las menores lo hicieran en tono jocoso, pone en tela de juicio sus palabras, y les atribuye de manera explícita una intención falsaria".
"Evidentemente, estaba en su derecho de no creerlo, pero no de denigrar a
quien decía ser víctima de él, ni de criticar públicamente con intención degradante
los comentarios de las menores", recoge la resolución.
Difusión
Seguí alegó en el juicio que el video se lo envió la madre de uno de los agresores, que finalmente admitieron los hechos y fueron condenados.
"Bien podría haberlo visto y borrado, o visto y comentado verbalmente a sus allegados, o incluso haberlo visto y comentado en una tertulia o círculo cerrado", señala ahora el juez.
"Pero ella misma reconoció que, después de editarlo y borrar los datos que estimó oportunos, lo publicó en su red social, lo difundió con un membrete con su nombre en una red social, y después volvió a permitir que lo emitieran en un programa de televisión, donde volvió a comentarlo, haciéndose cargo del mismo para no perjudicar al programa, tal y como reconoció", afirma la sentencia.
Según recuerda el juez, "la persona que se lo envió a ella le dijo que ese video, previamente, que ya había sido difundido y comentado por otras personas".
"Pero no se está juzgando a esas otras personas, sino solamente a la aquí acusada, la cual en su descargo esgrimió el argumento de que en las imágenes no se ofrecen por las niñas datos suficientes como para aseverar que son las niñas víctimas de los hechos de Burjassot, ni sus nombres ni sus edades".
Pero "esos argumentos no pueden ser acogidos porque la propia acusada dio por bueno que lo eran", detalla el juez.
Es decir, "la propia acusada dio por hecho y cierto que eran las niñas de Burjassot, y con base en esa certeza, difundió el video acompañándolo de comentarios referidos a que no tenían 12 sino 15 o 16 años, y añadiendo que las relaciones sexuales denunciadas no habían sido forzadas, sino consentidas".
Por tanto, puntualiza la resolución, "ella misma otorgó a las menores la condición de menores y de víctimas que hoy niega con base en que nada de eso se decía en el video ni se podía deducir".
"Pero lo cierto es que ella misma lo afirmó y sostuvo, y afirmó 'está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue consentido y lo hicieron para hacerse famosas'".
Además, "facilitó el video a un programa de televisión por internet y permitió que se emitiera bajo el título de 'Desmontando la falsa manada de Burjassot, con
Cristina Seguí'. Es decir, se dieran o no esos datos en el video, ella misma los dio por ciertos y buenos".
A pesar de no tener certeza por esa vía, "ella misma dijo que eran menores y que no habían sufrido la agresión sexual que denunciaban, de manera que no hay ninguna duda de a quién se estaba refiriendo", dice ahora el juez.
Cristina Seguí es una de las fundadoras del partido de Santiago Abascal, pero pronto se apartó de la formación por discrepancias internas.
Ahora preside una entidad denominada Gobierna-te y figura como acusación en la causa que afecta a la exvicepresidenta valenciana y líder de Compromís, Mónica Oltra.