La plantilla del Parlamento valenciano ha presentado un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes en el que muestra su "apoyo" al trabajador condenado a prisión por tocar el culo a una menor en una visita escolar y pide que elabore "un protocolo de protección, seguridad y garantías jurídicas" para el personal que trabaja en la institución.
Además, lamenta la "desprotección" del trabajador condenado en el proceso y aseguran que siguió en todo momento las indicaciones que le trasladaron desde la institución. "Se debería de haber actuado más pronta y contundentemente para frenar este procedimiento carente de sentido, con el fin de evitar el desamparo y la soledad con la que nuestro compañero llegó al momento del juicio".
La Audiencia de Valencia condenó la semana pasada a un año y tres meses de prisión al jefe de protocolo de las Cortes Valencianas, Antonio V., acusado de agredir sexualmente a una menor cuando participaba en una excursión programada al edificio, situado en el centro de la capital del Turia.
La Fiscalía mantuvo en el juicio que el 13 de octubre de 2022, cuando el procesado por estos hechos, histórico trabajador de la institución, hacía de guía en dicha visita. El hombre, que negó los hechos en el juicio, habría aprovechado que el jefe de estudios se dirigía a sus alumnos para coger a la víctima por la cintura y supuestamente tocarle los glúteos, según la sentencia.
Sin embargo, el acusado, que sigue participando en las visitas escolares a las Cortes Valencianas, rechazó categóricamente los hechos en su declaración y argumentó en su defensa que es homosexual y está casado con un hombre.
El juicio se celebró el pasado 12 de junio. Ese día, "a la llegada a nuestro trabajo, todo el personal de la institución fuimos conocedores de la noticia publicada en diversos medios de comunicación sobre nuestro compañero Antonio", según consta en el escrito de la plantilla, firmado por más de 100 trabajadores y consultado por EL ESPAÑOL.
"La noticia nos dejó en shock y sin dar crédito a la gravedad de los hechos que se describían en la misma", exponen. El objetivo de este escrito es mostrar su "total e incondicional apoyo a nuestro compañero, cuya trayectoria personal y profesional durante 38 años ha sido intachable e incuestionable".
Según los compañeros de Antonio, "todos los colectivos (escolares, universitarios, asociativos) siempre han agradecido y valorado muy positivamente su labor de guía en las visitas como técnico superior especializado de Relaciones Públicas y Protocolo".
También se ha valorado "el ejercicio de sus funciones de atención protocolaria a los miembros de la Cámara, donde en todo momento ha mostrado su profesionalidad y ha recibido felicitaciones expresas por ello en numerosas ocasiones".
La plantilla avisa de que, "ante lo sorpresivo y por lo inaudito de la situación, deseamos poner de manifiesto ante la Mesa y la Secretaría General de Las Cortes que realizaremos cuantas acciones sean necesarias para defender el honor, la integridad y la intimidad de nuestro compañero".
Los trabajadores exigen "las garantías y previsiones recogidas en los artículos" del Estatuto del Personal de institución y que se realice un "seguimiento de procesos judiciales en los que las Cortes Valencianas sean parte". En este sentido, solicitan que "se tomen todas las medidas y actuaciones oportunas ante las instancias pertinentes para conseguir la total absolución de nuestro compañero".
En este sentido, el escrito afirma que "nos gustaría tener constancia de que ha recibido el apoyo de la institución y que se han recopilado testimonios y pruebas documentales y gráficas suficientes que demuestren su inocencia". Unas pruebas que, según puntualizan, estarían "avaladas por los informes de los Servicios Jurídicos de la Cámara y del máximo responsable del Servicio de Seguridad, dando así credibilidad y fundamento a la declaración de nuestro compañero respecto a que él no hizo nada de lo que se le acusa".
La plantilla manifiesta que "hasta esta fecha éramos desconocedores de lo ocurrido (sólo el letrado mayor, el letrado director de Protocolo y el inspector jefe de Seguridad conocían los hechos desde el primer momento) y no hemos podido realizar ninguna acción para manifestarlo".
"A partir de este momento, en que el incidente es público, queremos y vamos a realizar cuanto esté en nuestras manos para ayudarle en esta situación tan sobrepasada e irreal", advierten
Por todo lo expuesto, "solicitamos que la Mesa elabore un protocolo de protección, seguridad y garantías jurídicas para que el personal de la institución, en el ejercicio legítimo de sus funciones, siempre permanezca amparado y queden articuladas todas las acciones y medidas necesarias para que no se puedan generar situaciones de indefensión".
"Hechos como éste no pueden volver a repetirse nunca. Por ello, se debería de haber actuado más pronta y contundentemente para frenar este procedimiento carente de sentido, con el fin de evitar el desamparo y la soledad con la que nuestro compañero llegó al momento del juicio", concluyen.
La sentencia
La sentencia valida la declaración que prestó la niña en el juicio, que entonces tenía 14 años.
"Cabe destacar que una menor de su edad, haya sido capaz de corroborar tan firmemente, y a pesar del tiempo transcurrido, el relato efectuado por ésta en la denuncia, y a pesar del tiempo transcurrido al momento de la declaración en el acto de juicio oral".
La Sala recuerda que "fue interrogada por los profesionales, sobre todo aquello que las partes estimaron oportuno, y no solo no entró en contradicciones, sino que expuso los hechos con claridad".
"Es más, en todo momento relata, donde, cuando y como se suceden los hechos, con una claridad pasmosa, que dista mucho de ser un discurso inventado, pues responde con inmediatez, claridad y precisión a todo lo que le fue preguntado, y que además, fue corroborado por otros testigos que describieron lo acontecido en idénticos términos a la menor", destaca.
Esta declaración "fue mantenida en el tiempo, coherente, lógica y verosímil. No consta denunciado por la defensa, y, menos aún, probado, la posible existencia de ánimos o posible móvil espurio. Ninguna prueba consta en este sentido. Pero es que siquiera se conocían las partes, lo que corroboraron tanto investigado, como víctima y el progenitor de esta".
Estima la Sala "que se ha practicado prueba de cargo suficiente para entender enervada la presunción de inocencia que a todo ciudadano reconoce el Artículo 24 de la Constitución Española".
Así, ha sido condenado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en menor entidad, tipificados en el Art. 181.3o del Código Penal, en su versión más favorable al acusado".
La sentencia relata que "se ha atacado una zona corporal concreta, que es la zona de la cintura, y el glúteo, buscando posteriormente la zona genital, siempre por encima de la ropa de la menor, siendo que la conducta cesa cuando la menor huye del lugar, lo que fuerza el cese de la conducta del autor de los hechos, quien no cesa voluntariamente en momento alguno".
Por tanto, "dichos tocamientos no solo no fueron fugaces, sino que también fueron de una cierta intensidad, duración y gravedad".
En este caso, "ningún consentimiento mostró, ni podía mostrar la menor de los hechos atendida la edad al momento de acontecer los hechos (14 años)".
"Aquí se plantea por la defensa, que no podía existir ánimo libidinoso, al ser el autor de los hechos homosexual, lo que trata de justificar aportando un certificado de matrimonio, a modo de título de exención de responsabilidad criminal".
Pero, según la Sala, "esto no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal como el aquí acontecido".
"El deseo sexual del acusado, se desprende inequívocamente no solo del ataque, sino de como se desarrolla este, amén de que puede tener distintos gustos sexuales", explica.