VIGO, 6 Jul. (EUROPA PRESS) –
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 3 años y medio de cárcel a dos administradores de una sociedad que se dedicaban a la venta al por mayor de suplementos dietéticos y deportivos, y también suministraban fenacetina (una sustancia cancerígena) a particulares.
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a cada uno de los procesados el pago de una multa de 74.610 euros, y ha aplicado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el TSXG.
Según se recoge en la resolución, los servicios de inspección de la Consellería de Sanidade encontraron, en octubre de 2015, 19 bidones de fenacetina, con un peso cada uno de 25 kilos, que estaban en las instalaciones de la empresa, en el polígono de Miraflores en Vigo.
La comercialización de fenacetina, que es cancerígena, no está permitida y solo se puede utilizar en la industria cosmética, previa inscripción en un registro regulado por un reglamento comunitario europeo.
Partida comprada en China
La fenacetina encontrada en esta nave industrial formaba parte de una partida de una tonelada que los acusados habían comprado en China en el verano de 2015. "De dicha partida, ya habían dispuesto de la cantidad de 525 kilos, que habían vendido a una empresa de Portugal", recogen los jueces en la sentencia.
Asimismo, el tribunal ha apuntado que, antes de adquirir el producto en China, lo compraban de forma regular a otra entidad, a la que, como consecuencia de una inspección, se le comunicó que no podía seguir comercializándola. Esto llevó a los acusados, "siendo conscientes de su carácter cancerígeno, a buscar este producto en otros proveedores, que hallaron en China".
La Sala considera acreditado que los condenados vendían la sustancia en "pequeñas cantidades, de uno o dos kilos", a particulares, "a los que no se les exigía ninguna comprobación".
Sustancias para el corte de drogas
En el registro de la nave, además de la fenacetina, se encontraron otras sustancias, empleadas en el corte de cocaína y otras drogas, así como precursores químicos.
Así, se intervinieron "compuestos que son utilizados de forma habitual como sustancias de corte, adulterantes o diluyentes de diversas drogas de abuso", y "no consta" que los empresarios procesados "ejercieran una actividad laboral o comercial alguna que justificara la inversión que suponía la adquisición de las sustancias que los incrimina".
Por estos hechos, la Audiencia ha considerado a los acusados autores de dos delitos contra la salud pública, uno de ellos referido a medicamentos y productos sanitarios, y los ha condenado a penas que suman 3 años y medio de prisión, y a pagar multas por un total de 74.610 euros.