La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años y 9 meses de prisión impuesta a un hombre que intentó matar a su mujer, de la que estaba en trámites de separación, chocando intencionadamente el vehículo en el que viajaban contra otro coche en el Corredor del Morrazo, el 14 de junio de 2018.
La condena ratificada es por el delito de tentativa de asesinato de su mujer (7 años y 6 meses de prisión) y por el delito de tentativa de homicidio del conductor del vehículo al que embistió (5 años y 3 meses).
El Supremo rechaza íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (confirmatoria a su vez de la de la Audiencia de Pontevedra), al considerar que los hechos declarados probados no dejan atisbo de duda sobre la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos reclamados por el tipo de asesinato.
Recurso
El condenado sostenía que no se había probado ánimo de matar, y que perdió el control del vehículo cuando intentó eludir un obstáculo que se hallaba en el carril habilitado para la circulación, momento en el que además su mujer le propinó un mordisco en la mano. También cuestionaba la apreciación de la circunstancia de alevosía, pues el hecho probado precisaba con claridad cómo su esposa le propinó el mencionado mordisco, lo que excluiría la carencia absoluta de capacidad de defensa que reclama esta agravación.
El Supremo considera que "el recurrente contaba con suficientes elementos para valorar que su acción e introducía objetivamente un riesgo también muy significativo de causar también la muerte a su mujer, lo que venturosamente no se produjo". Estos elementos, según dice la sentencia, comprendían acelerar de forma considerable el vehículo (en una zona limitada a 70 km/h, alcanzando los 120 km/h) para colisionar con el vehículo que lo precedía, desplazándolo más de cien metros, causando graves lesiones a su conductor.
A lo que añade el tribunal que el propio condenado verbalizó con extremada claridad su intención a su esposa "anunciándole que iban a morir cuando, acelerando, condujo su vehículo hasta colisionar con el otro".
Indefensa ante el accidente
Tampoco aprecia la sentencia la falta de alevosía en la acción homicida, ya que "el plan de acción neutralizó, hasta la irrelevancia normativa, los riesgos que para el autor pudieran derivarse de las posibilidades de defensa de la víctima".
Añade que, si bien la mujer "propinó un mordisco al recurrente", ocurrió al pretender él arrebatarle el teléfono móvil cuando intentaba realizar una llamada de auxilio". Reconoce el tribunal que tal acción defensiva no disponía "de alguna posibilidad efectiva de defensa" al encontrarse en un vehículo a gran velocidad ante el choque inminente.
Según el Supremo, concurrió alevosía de desvalimiento porque la víctima "no pudo ni reaccionar ni defenderse en condiciones mínimamente eficaces".