Absuelto un trabajador de un local de A Guarda acusado de tocar las nalgas a una clienta
La Audiencia de Pontevedra considera que no hay pruebas de los hechos y apreciaron "resentimiento hacia el acusado" por parte de la denunciante
18 noviembre, 2021 17:46VIGO, 18 Nov. (EUROPA PRESS) –
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia absolviendo a un varón acusado de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, supuestamente cometido en un pub donde él trabajaba en A Guarda, en julio de 2018.
La Fiscalía pedía para el procesado 8 años de cárcel y medidas de alejamiento de la víctima y de libertad vigilada, además de que indemnizase a la joven en 1.000 euros, por haberle tocado una nalga, haberla agarrado de las muñecas y haberla tirado sobre un sofá del local, antes de morderle un pecho.
La Audiencia ha considerado que no quedaron acreditados ninguno de los hechos por los que el hombre ha sido juzgado y que no hay pruebas ni que esos hechos hubieran ocurrido ni de la participación del acusado en ellos.
Así, el tribunal señala que ninguno de los testigos que estuvieron con la denunciante esa noche en el pub han confirmado la agresión, que el propio acusado también negó. De hecho, el procesado explicó que se había dirigido a donde estaba la joven con sus acompañantes en la planta superior del local porque estaban bebiendo y fumando y algunos eran menores, por lo que los instó a abandonar el establecimiento.
Cuando se disponían a salir, la denunciante resbaló y se cayó por las escaleras, una circunstancia que confirmaron los testigos ante el tribunal, los mismos que reconocieron que no habían visto ninguna agresión sexual, pese a que estuvieron con la joven en todo momento.
"Resentimiento hacia el acusado"
La Audiencia no solo ha señalado que no hay testimonios que avalen la versión de la chica, sino que ha cuestionado la credibilidad de su relato, al apreciar "resentimiento hacia el acusado". Además, han indicado los magistrados, la joven también "faltó a la verdad" en lo que respecta a "hechos periféricos": no admitió que había ido con el acusado en coche a la localidad de A Guarda, y tampoco admitió que se había caído por las escaleras.
En su sentencia, el tribunal provincial también señala que la joven ofreció en el juicio una "versión agravada" de los hechos, asegurando que el acusado le introdujo los dedos en los genitales, sin que dicho extremo haya sido probado. A ello se suma que, según el parte médico aportado, las lesiones que la joven presentaba eran "compatibles" con una caída por las escaleras.
Por todo ello, la Audiencia ha determinado que no hay prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia y que debe dictar "necesariamente" sentencia absolutoria.