El Juzgado de lo Social número Uno de Ourense ha concluido que la conducta llevada a cabo por el regidor local, Gonzalo Pérez Jácome, contra el interventor del Consistorio es constitutiva de un delito de acoso en el trabajo. Por lo anterior, el magistrado decretó la nulidad "de todas las actuaciones que constituyen la misma, entre ellas, el expediente de cese del actor y la resolución por la cual se le cesa en su puesto de interventor". También ha condenado a los demandados a cesar "en toda actitud de acoso", así como a reponer al trabajador "inmediatamente" en su puesto y a abonarle una indemnización de 30.000 euros.
La medida cautelar solicitada por el demandante ya obligaba a su readmisión en su puesto laboral, algo que trascendió esta misma semana.
La sentencia recoge que el alcalde inició "una campaña de desprestigio" en los plenos del Ayuntamiento y en redes sociales hacia un funcionario que resultaba "incómodo". Lo anterior se justifica en un informe que el demandante emitió y que recogía el "traslado y examen" de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia contrarias a los reparos formulados y por un monto global de 24.718.895,10 euros.
La resolución también precisa que el regidor municipal terminó perpetrando el cese después de un procedimiento en el que existía un informe del Ministerio de Hacienda que se oponía radicalmente a ello, por no estar ante un funcionario de libre designación.
Por todo lo anterior, el juez vio probado que el actor fue "sometido a un proceso de acoso con la finalidad de destituirle de su cargo, al concurrir todos los requisitos necesarios para ello, y no estar ante un mero conflicto", sino "ante una actuación desproporcionada por parte del señor alcalde, que no tiene más finalidad que la de dañar la integridad psíquica del trabajador".
Se concluyó también que el acoso se realizó mediante tres tipos de conductas: Manifestaciones en los plenos del Ayuntamiento y negativas a concederle la palabra, manifestaciones en las redes sociales y apertura de un procedimiento de cese "completamente ilegal, por falta de competencia del señor alcalde, conforme a la normativa vigente".
El magistrado indicó, por otro lado, que no podía compartirse, tal y como alegó el alcalde, que las manifestaciones realizadas por parte de Jácome obedeciesen al "libre ejercicio de su derecho a la libertad de expresión". Además, en base a "pruebas practicadas", el juez consideró que "el señor alcalde confunde su posición de jefe de personal con su papel político". Así, explica en la sentencia que el alcalde actuó "como si el demandante fuera un funcionario común del Concello, sometido al principio de jerarquía en toda su extensión, pero con olvido de que toda la legislación especial que regula al personal funcionario con habilitación de carácter nacional".
Por último, el juez vio acreditado que la actuación del demandado provocó "un daño en la salud del demandante" y apreció responsabilidad en el Ayuntamiento por no haber hecho "actuación alguna pese a la denuncia del demandante". La sentencia no es firme, sino recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Piden su dimisión
El Partido Socialista ha pedido la "dimisión inmediata" de Jácome, mientras que los otros dos partidos de la corporación -Partido Popular y Bloque Nacionalista Galego— cuestionan quién hará frente a la indemnización de 30.000 euros que debe pagar el ayuntamiento al interventor municipal, Gonzalo Alonso.
Por su parte, la sección sindical de Comisiones Obreras en el Consistorio ourensano ha solicitado la dimisión de Gonzalo Pérez Jácome una vez se ha conocido "la segunda sentencia" contra el Grupo de Gobierno y, en este caso, "contra el alcalde por acoso laboral". Lo ha hecho ante el "continuo ataque" a los trabajadores del Concello "con injurias, mentiras, insultos y acoso laboral".