El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente un recurso y ha rebajado a un año y tres meses de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense (de dos años y medio) contra un joven que abusó sexualmente de la hija menor de la pareja de su padre.
En concreto, la sala acuerda incrementar las circunstancias atenuantes de la condena considerando que se entregó antes del inicio del juicio una cantidad económica similar a la reclamada como responsabilidad civil, lo que constata "el esfuerzo reparador por parte del acusado".
Además, destaca, hay un "estricto cumplimiento de la orden de protección acordada" y un reconocimiento desde la primera declaración de los elementos esenciales del hecho delictivo. Esto, determina el fallo, "entraña un comportamiento en cierto modo resarcitorio al corroborar la realidad de los hechos denunciados".
Por todo ello, decide incrementar la reducción de la circunstancia atenuante muy cualificada, reduciendo la condena desde dos años y medio a un año y tres meses de prisión.
Según la resolución del tribunal, los hechos ocurrieron entre 2021 y 2022, cuando la víctima tenía 12 y 13 años y el acusado tenía 18 años de edad. Ambos convivían de forma esporádica en el mismo domicilio del partido judicial de O Carballiño debido a la relación de sus progenitores, y a que los padres de la víctima tenían la custodia compartida.
La Audiencia considera probado que, aprovechando esa convivencia, el acusado entraba en el cuarto de baño cuando estaba la menor y que le hacía tocamientos "con ánimo libidinoso" en los pechos, glúteos y zona genital por encima de la ropa, llegando a bajarle los pantalones en alguna ocasión.
Un vídeo que lo prueba
Los magistrados apuntan en la sentencia que se basan en el relato de la víctima , que es "claro, reiterado y digno de crédito", un testimonio corroborado por las pruebas testificales y periciales. Además, hay un vídeo grabado por la menor, a iniciativa de su hermana, "con objeto de ilustrar sobre los tocamientos, intuyendo iban a producirse" y que "contribuye al esclarecimiento de la realidad de los hechos imputados".
Además de la pena de prisión, que ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, la sala impuso al acusado la prohibición de acercarse a menos de 250 metros de la víctima (de su domicilio, lugar de estudios o lugar en que se encuentre) y de comunicarse con ella por un período de 3 años.
También establece una indemnización de 5.000 euros por los daños morales. La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación.