El TSXG avala la catalogación de A Lanzada (O Grove) como playa natural
El arenal está en una zona protegida, ya que forma parte de la Red Natura 2000, a pesar de tener servicios que la convertirían en playa urbana
28 septiembre, 2021 14:59El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la catalogación, por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de la playa de A Lanzada como natural al entender que todo el arenal se encuentra dentro de la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad -Red Natura 2000-. Los magistrados así lo indican en una sentencia en la que desestiman la demanda del Instituto de Estudios Portuarios, Marítimos y Costeros, que solicitaba que la playa fuese catalogada como urbana por estar dotada de acceso peatonal y rodado, suministro de agua potable, energía eléctrica y red de alcantarillado.
El alto tribunal no comparte esa argumentación porque el arenal está integrado en dos espacios naturales protegidos: una Zona Especial de Conservación de la Naturaleza -complejo Ons-O Grove- y una Zona de Especial Protección para las Aves -complejo intermareal Umia-O Grove-, que forman parte de la Red Natura 2000. Además, subraya en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que a la hora de catalogar A Lanzada ya se ha tenido en cuenta "la existencia de tramos dentro de la misma playa", incluso los dotados con servicios.
"Sea cual sea la clase de suelo y la entidad urbana de las zonas limítrofes, si una playa forma parte de un espacio protegido, se clasifica como natural. De forma que ha de entenderse que se trata de una categorización motivada, no se puede considerar arbitraria", destaca el TSXG, al tiempo que recalca que se han respetado los criterios del Reglamento General de Costas. De esta forma, concluye que "la totalidad de la playa está integrada en la Red Natura 2000, no solo el espacio externo que pretende la entidad demandante, e incluida en dos espacios naturales protegidos".
Al estar todo el arenal dentro de la Red Natura 2000, según los jueces, "no procede diferenciar tramos en la forma pretendida, ni clasificar tramos de urbano porque dispongan de algún servicio, en especial en verano". Los magistrados aseguran que la catalogación, por tanto, "se ajusta a la realidad".