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La Audiencia de Pontevedra acuerda no abrir el procedimiento de jurado en el ‘caso Déborah’
A pesar de la petición de la familia, los magistrados avalan la decisión de la jueza instructora y subrayan que es preciso “agotar las vías de investigación para poder determinar la existencia de indicios de la comisión de un delito de homicidio”
25 noviembre, 2022 18:25La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el auto de la magistrada que instruye el caso de la desaparición y muerte de una joven viguesa en el 2002 en el que rechazó, por entender que no procede en este momento, la incoación del procedimiento para su juicio ante el Tribunal del Jurado. Los magistrados han desestimado, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por la familia de la víctima. Al igual que la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Tui, subrayan que "existen aún una serie de líneas de investigación que se precisan para poder valorar los indicios existentes en esta causa".
Así, destacan que la jueza instructora, tras valorar "todo lo actuado hasta el momento" ha decidido "deferir esta decisión hasta el momento en que se practiquen las pruebas acordadas y que faltan por practicar, habida cuenta la complejidad del caso y la existencia de indicios de muy diversa índole, que hacen que sea preciso agotar las vías de investigación, para poder determinar la existencia de indicios de la comisión de un delito de homicidio, que sería de la competencia del Tribunal del Jurado". Además, advierten que de las diligencias acordadas "podrían existir indicios tendentes a señalar a otras personas", por lo que concluyen que la decisión adoptada por la jueza instructora es "prudente, correcta y racional".
Sobre este punto los le trados de la familia han asegurado que "sorprende a las partes por cuanto la acción penal ya no podría dirigirse contra otras personas, si bien todo lo que contribuya al esclarecimiento de los hechos será bienvenido".
En un comunicado enviado a los medios de comunicación, la familia ha destacado el "respeto absoluto a la decisión de la Audiencia Provincial, en la confianza de que en consecuencia la Instructora acuerde diligencias de prueba que han sido denegadas y que pueden servir para un mayor esclarecimiento, tales como careos entre testigos cuyas declaraciones son totalmente contradictorias entre ellos mismos o con lo que ha declarado el único investigado, o periciales hasta el momento denegadas".
No habrá pieza separada sobre el disco duro
La Audiencia, al igual que la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Tui, también ha rechazado, tal y como solicitan los familiares de la fallecida, que se forme una pieza separada sobe la presunta manipulación del disco duro del ordenador de la víctima y que, subsidiariamente, se llame a declarar al agente que consta como redactor del acta de recogida de ese disco duro y se solicite a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que informen sobre la cadena de custodia y dependencias en las que estuvo.
De esta forma, el tribunal recalca que la jueza "razona de forma coherente sobre esta petición", pues afirma que, a la vista del resultado de la instrucción, no existen hasta el momento "indicios plurales y contundentes sobre la autoría del hecho, ni tan siquiera de cómo ocurrió". El resultado de esta diligencia, según señala en el auto, "podría aportar algún dato de interés", por lo que entiende que "resulta prudente esperar a su resultado antes de decidir sobre el curso del procedimiento".
Por tanto, tanto la Audiencia como la instructora entienden que "hay que precisar si ha existido o no manipulación de esta pieza de convicción para que pueda considerarse que esta manipulación pueda constituir un ilícito penal independiente de la causa que se está tramitando". En cualquier caso, incide en que "la eventual identificación de una persona que pudiera ser responsable de cualquier manipulación podría suponer un punto de obtención de información sobre el motivo y propósito de dicha manipulación, lo que podría favorecer el esclarecimiento del hecho investigado, por ello resulta prematuro acceder a lo solicitado". La resolución de la Audiencia Provincial es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.