Valencia

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Palma, el acusado al que un jurado popular declaró culpable de asesinar a tres mujeres, entre ellas la joven valenciana Marta Calvo, e intentarlo con otras seis en encuentros sexuales con cocaína.

La sentencia, que aplica el veredicto emitido por un jurado popular, fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas o sus familiares, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

De este modo, el único acusado elude la petición de prisión permanente revisable que solicitaban las acusaciones al considerar la Audiencia de Valencia que no se dan las condiciones para aplicarla. No obstante, la sentencia no es firme y las víctimas podrían volver a solicitarla si recurren el fallo.

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El pasado mes de julio, el jurado popular declaró culpable a Jorge Palma de todos los delitos cometidos contra 10 mujeres en Valencia. Entre las víctimas, tres de ellas mortales, se encontraba la joven valenciana Marta Calvo, desaparecida en noviembre 2019 y cuyo cadáver no ha sido encontrado.

El crimen de Marta sacudió a la sociedad valenciana en 2019 y finalmente el jurado concluyó que el acusado, de origen colombiano, generó indefensión con el uso de cocaína y la colocación de piedras de gran pureza en sus vaginas.

El hecho de no haber dicho dónde está el cuerpo de la joven le había acarreado otra condena por un delito contra la integridad moral de la familia.

No obstante, la sentencia "absuelve al procesado del delito contra la integridad moral del que también estaba acusado", según ha indicado el TSJ de Valencia. En este sentido, considera que no ha quedado acreditado que con dicha conducta Jorge Palma pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos. 

Sin condenas previas

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género. Además,impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas, según han informado fuentes del TSJ. 

En cambio, la juzgadora entiende que no procede aplicar las penas de prisión permanente revisable que solicitaban por los tres asesinatos consumados las acusaciones particulares. 

"Los términos del artículo 140 CP son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse:'al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas' (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso", razona.  

La presidenta del Tribunal del Jurado argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado "no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas". 

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es "subsiguiente" al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.  

En los casos aquí juzgados "la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste", precisa la magistrada. 

10 víctimas

Este ha sido el juicio más importante del año en Valencia y figuran hasta 10 víctimas, tres de ellas mortales. Todas eran mujeres que coincidieron con el acusado durante encuentros sexuales. La Guardia Civil dio con el criminal tras la desaparición de la joven valenciana, Marta Calvo, en noviembre de 2019.

Marta envió a su madre la localización de la casa del asesino antes de fallecer. Gracias a ese mensaje, se pudo juzgar al asesino y localizar al resto de víctimas.

Jorge defendió su inocencia durante todas las sesiones. En el turno de la última palabra, insistió: "Lo único que puedo decir es que no le he quitado la vida a nadie, no he drogado a nadie, no he violado a nadie ni he puesto droga a nadie en sus órganos genitales".

Palma está en prisión provisional desde finales de 2019, cuando confesó haber descuartizado el cuerpo de Marta Calvo. 

En el juicio, también negó haber abusado de las otras mujeres y haberles introducido cocaína en los genitales durante las denominadas "fiestas blancas", en las que se contratan servicios sexuales y se consume droga.

No obstante, sí aseguró que descuartizó a Marta Calvo para sacarla de la vivienda de Manuel donde mantuvieron un encuentro sexual el 7 de noviembre de 2019, después de despertar y darse cuenta de que estaba muerta.

Esa versión fue puesta en duda por los especialistas en escenas del crimen de la Guardia Civil que inspeccionaron la casa, al considerar que es imposible limpiar absolutamente todo tras un descuartizamiento.