El Supremo ha ratificado la sanción de 8 meses sin empleo a un guardia civil por acosar a la camarera de una cafetería del puerto de Melilla, a quien dijo que se iba a quemar en el infierno por llevar un tatuaje en el brazo y que tenía el demonio dentro al no seguir el Corán, "la única religión verdadera".
La Sala de lo Militar del alto tribunal rechaza en una sentencia el recurso del guardia civil contra la sanción que le impuso en febrero de 2019 el Tribunal Militar Central por una falta muy grave de acoso por motivos religiosos. El agente, destinado en el puesto de vigilancia de entradas y salidas de mercancías de la zona portuaria, se dirigió a la mujer con comentarios como "Llevas el demonio dentro al no seguir el corán" o "Llorarás lágrimas de sangre".
Los hechos se remontan a la tarde del 19 de abril de 2016, cuando el agente, de servicio y con uniforme, entró en la cafetería donde trabajaba la denunciante, a la que había visitado el día anterior, para afearle la palabra de su tatuaje en árabe, "maktub" (destino).
La resolución recoge que el guardia civil le manifestó a gritos que su cuerpo y el aire que respira no era de ella sino "prestado por Dios", al que debería agradecer "cada minuto de vida", antes de pedirle que no le sirviera el café "porque no era pura". Le reprochó la forma de vestir y el porqué de su nombre cristiano si sus padres eran musulmanes, aconsejándole que se llamara Sumia, todo ello si no quería arrepentirse "el día del juicio final".
Como consecuencia de la actitud del agente, la mujer sufrió un ataque de ansiedad que le mantuvo, recoge la sentencia, "llorando durante casi dos horas" ante otros agentes del instituto armado que llegaron más tarde para interesarse por lo sucedido. Según la sentencia, la sanción se produjo a raíz de "unos comentarios sobre religión que derivaron en una situación de acoso y humillación en la que se vio inmersa la denunciante", que aportó una declaración "coherente, verosímil y persistente", corroborada por otros agentes.
La situación, dice, fue generada "por los comentarios de un guardia civil de servicio y de uniforme, que, claramente, ofreció una conducta alejada tanto del respeto debido a las personas (...) como de los más elementales principios que rigen la actuación del militar como servidor público". Según el Supremo, tanto el procedimiento administrativo como la sentencia recurrida "desvelan suficientemente las razones que justifican la sanción".