El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de revocar una orden de la Consejería de Educación por la que denegó el régimen de concierto educativo al colegio privado religioso de Sevilla Altair a partir del curso 2014/2015 y por un período de tres años. La denegación de la subvención se basó en que ese centro educa a los niños y a las niñas en clases separadas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal andaluz sobre la base de que la actual normativa sobre educación no considera discriminatorio el sistema de educación diferenciada por sexos.
La Consejería de Educación del Gobierno andaluz denegó el concierto por estimar que el citado colegio incumplía el artículo 14 de la Constitución en cuando a la discriminación por razón de sexo, la Ley de Ordenación de la Educación de 2006, la Convención de la UNESCO y la Ley de la Igualdad de Género en Andalucía al impartir enseñanzas en los niveles obligatorios conforme al sistema de educación diferenciada. El Supremo explica, sin embargo, que los colegios privados que quieran acogerse al sistema de concierto tienen que cumplir los requisitos recogidos en la Ley de Ordenación de la Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
Esta última norma está vigente desde diciembre de 2013, por lo que es anterior a la orden de la Junta de Andalucía que denegó el régimen de concierto al colegio sevillano. Según la LOMCE, "no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos", destacando además que esta elección en ningún caso podrá implicar “un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas".
Para el Tribunal Supremo, con la reforma efectuada por la LOMCE el legislador "ha seguido y reafirmado un criterio de compatibilidad" de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualdad, "cuya constitucionalidad no suscitó dudas durante la aplicación del marco normativo previo a la LOE, ni las suscita ahora". Los magistrados destacan que la normativa impone a los centros que impartan enseñanzas bajo ese sistema la exigencia de que garanticen el pleno respeto a los requerimientos derivados de la normativa internacional, a cuyo fin deben exponer en su proyecto educativo las razones de la elección de dicho sistema, además de las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.
La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, indica que el artículo 84.3 de la LOE que introdujo la prohibición de la discriminación por razón de sexo ha quedado superado tras la reforma de ese precepto por la LOMCE, que establece que la educación diferenciada por sexos no es un supuesto de exclusión del régimen de conciertos educativos, ni implica una discriminación por razón del sexo.
Voto discrepante
La magistrada Pilar Teso Gamella ha redactado un voto discrepante, al que se ha sumado el magistrado Pablo Lucas, en el que sostiene que había que suspender la votación y fallo de este recurso de casación hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la LOMCE, entre ellos el artículo 84.3, que es el que se refiere a la educación separada por sexo.
El presidente de la sección, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, ha emitido un voto concurrente ya que está de acuerdo con los argumentos y el fallo pero considera que habría que haber añadido que si la Sala hubiera suspendido el procedimiento el efecto sería equivalente a la estimación del recurso de la Junta de Andalucía.