Viajar es un placer que encandila a muchas personas. Sin embargo, la cuota se reduce cuando ese viaje implica conducir. Aún así, para una gran parte de la sociedad también supone un gusto ponerse al volante y disfrutar de unas horas conduciendo. Y es que España, y casi el mundo, se podrían dividir entre conductores y copilotos.
Entre ambos surge conflicto cuando se produce una infracción al volante y es que ahí aparecen las dudas sobre quién debe afrontar la multa. Si la paga solo la persona que va al volante por ser solo su responsabilidad o si se divide entre todos los ocupantes del vehículo.
Sin embargo, lo que muchas personas no saben, es que las personas que van de copilotos también pueden ser objeto de multa. Y es que no llevar las manos sobre el volante no exime a la persona de no ser multada. Así lo explica la Dirección General de Tráfico, quien aclara que los copilotos también pueden ser objeto de multa.
¿Qué multas pueden ponernos aunque no vayamos conduciendo?
El hecho de no conducir no evita que el resto de ocupantes puedan ser multados. Aunque no sea lo más habitual, sí cabe la posibilidad de que se produzca esta situación. Así lo indica el Reglamento General de Circulación, quien considera a todos los ocupantes como "usuarios de la vía". Por lo tanto, deben cumplir con el código de circulación.
Además, estas multas, en su caso más grave, pueden llegar incluso hasta los 500 euros. No obstante, lo que sí hay que aclarar es que estas infracciones en ningún caso podrían suponer la retirada de puntos del carnet de conducir. Por ejemplo, una de las multas más habituales es la de llevar una mala postura en el coche. Sobre todo si esta interfiere en la conducción o pone en peligro a alguno de los ocupantes. En este caso, la multa sería de entre 80 y 100 euros.
[La DGT avisa: multas de hasta 500 euros si no llevas estos tres documentos siempre en el coche]
En este caso se incluyen poner los pies en el salpicadero, sacar el cuerpo por la ventanilla o por el techo retráctil. Aún así, esta situación que podría implicar un daño en el conductor, se podría considerar su responsabilidad porque debe garantizar su propia capacidad de conducción en el vehículo, tal y como indica el artículo 18.
"Está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Una de las multas más graves, que alcanza hasta los 200 euros, es la de no llevar el cinturón de seguridad. Esta sí es responsabilidad del "autor" del hecho. No obstante, en caso de ser el conductor, iría acompañada de una pérdida de 4 puntos.
Un capítulo aparte es el de los menores. No está permitido que una persona viaje con un menor en brazos, lo que acarrea una multa de 200 euros. No obstante, si se trata de un niño que mida menos de 135 centímetros deberá hacerlo en su correspondiente silla regulada por el Sistema de Retención Infantil. De no hacerlo, la multa ahí sí iría hacia el conductor.
Por último, las mayores infracciones son las que implican el lanzamiento de objetos hacia el exterior del vehículo. Se considera muy grave tirar basura o por ejemplo un cigarrillo por la ventana y conlleva multas de hasta 500 euros. En el caso del conductor, también supone la pérdida de 6 puntos del carnet.