Sevilla

El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena de 40 años a una mujer de Sevilla que prostituyó a sus hijos menores de edad. El alto tribunal entiende que no se le puede aplicar la ley del 'solo sí es sí', como pretendía la defensa de la condenada. 

Según el Supremo, la citada norma, que permitió hasta un millar de rebajas de penas por delitos relacionados con los abusos sexuales, no es de aplicación en el caso de esta sevillana. 

La mujer fue condenada en 2019 por unos hechos ocurridos en 2007. Entonces, señaló la sentencia de la Audiencia de Sevilla, aprovechó que su hija entró en la adolescencia, con 13 años, y la obligó a base de golpes y amenazas de no darle de comer a que mantuviera relaciones sexuales con otro condenado. A cambio, el hombre le pagaba a la madre un dinero que había pactado con ella. 

Según la sentencia inicial condenatoria, estos encuentros tuvieron lugar hasta 2009, cuando la menor cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para marcharse a vivir con su padre, y se produjeron "casi todos los días a diferentes horas, a veces en presencia" de la acusada "y otras veces sin ella".

La mujer no solo prostituyó a su hija. Tenía otros dos vástagos, a los que también obligó a mantener relaciones sexuales por dinero. Es el caso de un menor a quien, con 14 o 15, obligó a tener sexo. 

Tres hijos prostituidos

El niño fue obligado por su madre, como su hermana, entre 2013 y 2014, relata la sentencia. "Fue igualmente obligado por su madre, agrediéndole o infundiéndole el mismo temor que a su hermana, a que fuera a mantener frecuentes encuentros de carácter sexual" con el condenado, "a cambio igualmente de recibir éste una suma de dinero" que el menor entregaba a su madre.

En relación a la tercera de las víctimas, la sentencia inicial de la Audiencia afirma que, "a edad muy temprana pero con seguridad a partir de que cumplió los nueve años", la acusada "obligó a su hija, con golpes o conminándole de la misma forma que a sus hermanos, a mantener encuentros de carácter sexual" con el acusado también a cambio de dinero.

Asimismo, la Audiencia considera probado que, mientras dos de sus hijos estuvieron bajo la guarda y custodia de la acusada, ésta los "agredía habitualmente, con palizas muy frecuentes si no accedían a hacer lo que ella quisiera".

Labores de la casa

Además, de las citas sexuales, "tenían que ocuparse de las labores de la casa o de cuidar a sus hermanos más pequeños, e inclusive les golpeaba sin justificación alguna", todo ello "uniendo a las agresiones conminaciones continuas de causarles daño, generando una situación habitual de miedo y de inseguridad en sus hijos".

La condenada, añade la sentencia, "incumplía sus deberes más elementales como progenitora de los mismos, pues no atendía el aseo del domicilio familiar, ni de sus hijos menores, ni los llevaba al médico ni al colegio, provocando una situación de total abandono de los mismos".

Merced a ello, la Sección Séptima de la Audiencia declaró a la acusada cooperadora necesaria de dos delitos continuados de agresión sexual con introducción de miembro corporal en concurso con dos delitos continuados de prostitución de menores, imponiéndole 15 años de prisión por cada uno de esos dos delitos.

Agresión sexual

Además, le impuso nueve años más de cárcel como cooperadora necesaria de otro delito continuado de agresión sexual sin introducción de miembros corporales en concurso con un delito continuado de prostitución de menores.

También la Audiencia le impuso dos penas de seis meses menos un día de cárcel por dos delitos continuados de maltrato habitual, declarando que "siendo el total de las penas de prisión impuestas de 40 años menos dos días de privación de libertad, el límite máximo de cumplimiento por la misma será de 20 años declarándose extinguidas por ley las que excedan de dicho límite".ada.