Conoció a los menores de 16 años en su barrio de Sevilla. Eran cuatro jóvenes y, con la promesa de comida, bebida y pequeñas cantidades de dinero, los llevó a su casa. Allí, confirma el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El hombre, de 27 años, fue condenado a 27 años de cárcel en primera instancia, pero en primera instancia pero recurrió la sentencia porque, aseguró, los menores habían "conspirado" en su contra para acusarlo por esos delitos de abusos.
Ahora el TSJA señala que el testimonio de los jóvenes, que tenían 16 años en el momento de los hechos, es creíble y no tienen contradicciones. No hay conspiración.
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Además, el escrito del Alto Tribunal andaluz señala que el condenado tenía en un casa una amplia colección de material pedófilo, que lo que refuerza la idea de que cometió los abusos para satisfacer sus instintos libidinosos.
Relata el tribunal que el hombre pagaba entre 20 y 70 euros a los cuatro menores sobre los que cometió los abusos. Además, les invitaba a comida y refrescos para ganarse su confianza.
Regalos y dinero
El TSJA considera probado que "al ofrecerles regalos, consiguió que lo menores acudieran y accedieran a su domicilio", donde "el acusado creaba un clima amigable y de confianza, mediante invitaciones a refrescos, así como a comida".
Ahí, "movido por un ánimo de satisfacer sus instintos lúbricos, practicó tocamientos en sus genitales, masturbó y realizó felaciones" a tres de los menores, así como a un cuarto menor que, "además, en una de las ocasiones llegó a consentir ser penetrado analmente por el acusado, para, acto seguido, ser el menor quien penetrara analmente a aquel".
Igualmente, la sentencia declara probado que la intervención de los dispositivos informáticos del acusado puso de relieve que el mismo albergaba en tales dispositivos "numerosos vídeos e imágenes que representaban a menores de edad en actividades y comportamientos de naturaleza sexual y pornográfica", "imágenes y videos que tenía en su poder el acusado para su propio uso".
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado exponía que la condena "se basa en el testimonio dado por los menores que considera no fiable, incurso en contradicciones y contradicho por otras pruebas".