Sevilla

Llevaba 14 años trabajando como ordenanza en un colegio de Sevilla. Empezó en 2009 y la despidieron en 2023 cuando la plaza salió a oposición y la ganó otra persona. Ahora un juez ha ordenado a la Junta que la readmita, la haga fija sin oposición y le paguen más de 30.000 euros de indemnización. 

La sentencia es del Juzgado de los Social 14 de Sevilla, que ha declarado fija a esta mujer porque, entiende, la Administración no hizo nada durante los 14 años que ocupó una plaza de interina esta mujer para que se cubriera la plaza de forma definitiva.

Así, el magistrado señala en su escrito que la Junta “no ha alegado, ni, menos aún, probado, ningún motivo por los que, a lo largo de tan dilatado periodo, no se hubiera cubierto la plaza, ni ha acreditado ningún acto administrativo tendente a su cobertura definitiva con anterioridad a la convocatoria que finalmente se produjo en 2023”.

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El juez aplica así, por primera vez, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoce que los trabajadores que ocupan puestos de interino durante un largo periodo de tiempo tienen derecho a ser considerados fijos. 

Despido improcedente

Con este criterio, el juez califica de "improcedente" el despido de esta empleada pública, que se dio el 31 de mayo de 2023 y condena a la Consejería de Educación a readmitirla, hacerla fija y pagarle una indemnización de 30.535,48 euros.

La Junta -como el resto del Estado- puso en marcha un proceso de oposiciones de estabilización para todos los puestos interinos con más de tres años de antigüedad. Así se ha reducido la temporalidad en la administración andaluza. 

Pero el juez de este caso entiende que eso no es suficiente. Y que un trabajador público que ejerza durante tiempo como la demandante de este caso tiene ya condición de fija. Así, su despido es improcedente. 

“Nos hallamos inequívocamente -dice la sentencia- ante (...) una contratación temporal injustificadamente larga y, por tanto, abusiva”, asevera el magistrado en esta sentencia.

La principal novedad, señalan fuentes judiciales, es que este escrito aplica por primera vez la sentencia del TJUE y no considera a la trabajadora despedida como “indefinida no fija”, sino directamente como fija, declarando en consecuencia su despido como improcedente, con todos los efectos legales correspondientes

Temporalidad

El juez razona que la figura que creó los procesos de estabilización -la de indefinido no fijo- es igualmente temporal y no ataca, por lo tanto, el problema que se pretendía, que era la reducción de la temporalidad. 

En este sentido, el juez señala que “el legislador no ha establecido, en todo este tiempo, una medida adecuada a lo exigido por la Directiva que tuviera en cuenta los sucesivos pronunciamientos que ha ido emitiendo el TJUE a las respuestas prejudiciales planteadas por los órganos judiciales españoles”.



El magistrado recuerda que el TJUE ha señalado que la fijeza no es la única solución posible pero que, en ausencia de otra medida idónea, los tribunales nacionales deben aplicarla con preferencia a las disposiciones internas, incluso de rango constitucional.