Tanto Madrid como Barcelona son los principales núcleos urbanos de España, siendo los primeros en responder a las decisiones de la Unión Europea en materia de emisiones. Esto ha llevado a ambas ciudades a adoptar medidas enfocadas a regular el tránsito de vehículos con el fin de reducir las emisiones y contribuir a la preservación del medio ambiente.
En el Artículo 10 del Real Decreto 1052/2022 del 27 de diciembre se indica de manera explícita que el proyecto de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) debe ser revisado, como mínimo, a los tres años desde que se establece, para luego hacer lo propio cada cuatro años como mínimo. De esta forma, se busca que se pueda garantizar que se están cumpliendo con los objetivos definidos en el proyecto.
Así pues, a pesar de que estas zonas ZBE son una responsabilidad directa de cada municipio, estos se encuentran obligados a acetar las evoluciones de las mismas, por lo que, a más tardar, de cara al año 2026 debería haber algunas restricciones, que en este caso afectarán a los coches con etiqueta B.
¿Qué va a pasar con los coches con etiqueta B de la DGT en Madrid y Barcelona en 2024?
Esta situación preocupa a muchas personas, sobre todo de cara a conocer lo que va a suceder con los coches con etiqueta B de la DGT a partir del año que viene en ambas ciudades.
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En el caso de Barcelona, hay que tener presente que el consistorio está a la espera de la aprobación judicial con respecto a las medidas propuestas para cumplir con la normativa de emisiones. En el caso de que sean aprobadas, se prohibiría la entrada de los coches con etiqueta B de la DGT a toda el área metropolitana de Barcelona a partir del 1 de enero de 2024.
Por si esto fuese poco, también se plantean que los vehículos con etiqueta C no puedan circular por la ciudad de Barcelona en el año 2030, de forma que, en cuestión de siete años, solo podrían circular por las calles de la ciudad condal los vehículos con etiqueta ECO o 0.
Por su parte, en Madrid no hay novedades con respecto a la etiqueta B y su prohibición. De esta manera, en 2024 los vehículos con esta pegatina podrán seguir circulando por la ciudad, aunque no podrán entrar en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, el antiguo Madrid Central, en la que desde hace años atrás tan solo pueden acceder aquellos vehículos con pegatina ECO o 0.
Las restricciones de los coches con etiqueta B o C a partir de 2024
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son una de las principales acciones que se han puesto en marcha en España con la finalidad de tratar de mejorar la calidad del aire y así mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Es parte del paquete de medidas implementado en el país para realizar una transición hacia una movilidad sostenible y reducir las emisiones.
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Aunque pocos municipios de los 149 que tienen que tener en funcionamiento las ZBE han cumplido ya con sus obligaciones, a lo largo de las próximas semanas está previsto que las restricciones lleguen a ciudades muy turísticas. Por el momento, solo las tienen en funcionamiento Barcelona, Madrid, A Coruña, Badalona, Córdoba, Pontevedra, Rivas-Vaciamadrid, San Cugat del Vallés, Sant Joan Despí, Sevilla y Valencia.
De igual forma, dentro del mismo paquete de acciones, desde el Gobierno se anunció una reducción del 15% en el IRPF a personas que compren un coque con etiqueta Cero de la DGT, una medida que se suma al Plan Moves III, disponible hasta el 31 de diciembre de 2023 y que sirve como ayuda para la compra de un coche eléctrico o híbrido, con subvenciones de hasta 7.000 euros.
¿Qué sucede con los vehículos de etiqueta A?
De acuerdo a la normativa en vigor, todos los vehículos con etiqueta A que no sean turismos, es decir, motocicletas, ciclomotores, camiones, furgonetas y aquellos que estén reconocidos como históricos, podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 por las grandes ciudades como Madrid. Sin embargo, todos ellos estarán excluidos de entrar en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid a partir del 1 de enero de 2025, cuando la circulación estará prohibida para ellos.
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De esta forma, a partir del 1 de enero de 2025, estos vehículos no podrán acceder a toda el área municipal de Madrid, a excepción de que cumplan con alguna de las siguientes características:
- Los vehículos que se encuentren especialmente adaptados para poder ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, aunque para ello tendrán que estar debidamente dados de alta en el sistema de gestión de accesos a Zonas de Bajas Emisiones y exhiban en el mismo su correspondiente tarjeta de estacionamiento.
- Los vehículos que cuenten con la consideración de “históricos” debidamente reconocida, conforme a la normativa correspondiente, es decir, que cumplan con el Reglamento de vehículos históricos.
- Los vehículos de emergencias destinados a la extinción de incendios, así como aquellos que formen parte de las Fuerzas Armadas.
De esta manera, los próximos años se presentan llenos de cambios para los conductores, que podrían encontrarse con restricciones a la hora de poder acceder con sus vehículos a algunas de las principales ciudades del país.