Los hogares españoles están llenos de animales de compañía. De acuerdo a los últimos datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía, en España hay un total de 15 millones de mascotas. Y es que, solo en los últimos tres años, el número de perros registrados en España ha aumentado un 38%, superando ya los 9 millones en todo el territorio nacional.
Con el objetivo de "alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales", el pasado mes de marzo se aprobó en nuestro país la nueva Ley de Bienestar Animal. Uno de los principales propósitos de esta nueva normativa es acabar con el maltrato hacia los animales y concienciar a la sociedad de la importancia de concienciar a la sociedad sobre esta lacra.
En el año 2019, España registró un total de 1.332 infracciones relacionadas con el maltrato animal. La cifra descendió ligeramente en 2022, cuando los delitos se redujeron en 1.315. Sin embargo, en el año 2021 las acciones de maltrato contra los animales se dispararon hasta registrar 1.492 sanciones. El pasado año 2022, las cifras volvieron a incrementarse hasta los 1.517 delitos.
Ante esta situación, uno de los principales ejes de la nueva Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, será la dureza en las sanciones por llevar a cabo este tipo de actos. Desde ese mismo día, las infracciones serán catalogadas como leves, graves o muy graves y las multas irán desde los 500 hasta los 200.000 euros, en función de la gravedad de la acción.
Según la nueva normativa, se considera una infracción leve "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".
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Algunas de las acciones que pueden ser consideradas como infracciones leves son: la falta de comunicación en la pérdida de un animal, permitir que vayan por espacios públicos sin estar bajo supervisión y dejarlos atados, no esterilizar a los animales o dejar a los animales solos en lugares como el interior de un coche o un domicilio por más de 24 horas. Todas estas infracciones pueden conllevar multas entre los 500 y los 10.000 euros.
Por otro lado, será considerada una infracción grave toda aquella acción que provoque daño o sufrimiento a un animal, pero que no cause su muerte o secuelas graves. Entre estas infracciones se encuentra, por ejemplo, no identificar al animal correctamente, el uso indebido de métodos de educación agresivos, administrar sustancias que les perjudiquen, modificar el cuerpo de un animal o utilizar animales como objeto de premio.
También se considera una acción grave el envío de animales vivos, la retirada de gatos comunitarios, el abandono de animales, el robo de un animal, alimentarlos con despojos de otros animales, dejarlos en terrazas o balcones o cometer más de una infracción grave en un periodo de tiempo de tres años. Todas estas infracciones conllevarán multas de entre 10.001€ y 50.000€.
Por último, la ley recoge lo que se conoce como infracciones muy graves. Estas son: el incumplimiento de obligaciones cuando se produzca la muerte del animal, la muerte asistida de animales con medios o personas inadecuadas, el adiestramiento de animales para peleas, el uso de animales para consumo humano, dar muerte a los gatos comunitarios sin autorización, la cría con fines comerciales, el uso de la selección genética si conlleva un deterioro para su salud y la comisión de más de una infracción grave en tres años.
Hay que tener en cuenta que el grado de gravedad de las sanciones dependerá de algunos factores como el grado de culpabilidad, intencionalidad, prudencia o negligencia, la trascendencia social, el ánimo de lucro, la continuidad o persistencia de la conducta infractora o la negativa a la inspección. Además, cabe destacar que si una infracción es considerada como un delito, la persona que cometa la acción podría enfrentarse a penas de cárcel de hasta 18 meses.
El famoso 'listado positivo' y el cursillo para perros
Además, la nueva normativa establece un nuevo concepto conocido como 'listado positivo'. Se trata de una serie de animales que el Gobierno considerará que sí se podrán tener en casa y que, por lo tanto, figurarán como mascotas. Actualmente las tres mascotas reconocidas como domésticas son perros, gatos y hurones. Sin embargo, será esta nueva Ley de Bienestar Animal la que determine cuáles serán los animales que se podrán tener en casa y cuales no.
Otra de las medidas polémicas de la nueva Ley de Bienestar Animal es el famoso curso obligatorio que tendrán que hacer los dueños de los perros cuando entre en vigor esta nueva norma. Lo tendrán que hacer todas aquellas personas que opten a ser titulares de canes y todos los propietarios de perros, es decir, todos los que ya los tuvieran de antes.
El curso formativo será válido de forma indefinida deberá ir acompañado de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros "que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente". Aunque no se han especificado por el momento los contenidos, sí se sabe que el curso será online y gratuito.