Para cualquiera que no tenga más pretensión que la de vivir su vida tranquilamente, sin más cortapisas que los propios de la mera existencia, el mínimo indicio de que un trámite administrativo está al acecho parece algo aterrador, cuando no pone directamente de los nervios. Dios aprieta, pero las administraciones ahogan. A todos menos a Álvaro, un ovetense de quien se diría que no forma parte de esta mayoría: lleva dos años peleando con la Dirección General de Tráfico (DGT) y los juzgados de Asturias por tan solo 100 euros y ahora, además, les ha ganado.
"A la DGT la mueve su afán recaudatorio. Normalmente, si uno tiene una multa de 100 euros prefiere pagar la mitad en los primeros 15 días y quitarse de líos. Es de lo que se aprovecha Tráfico. Pero mi cliente es muy cabezón", cuenta a EL ESPAÑOL Germán López, de Abastur Abogados Asesores, representante legal de Álvaro.
Ocurrió en 2020. El cliente de López atravesaba el kilómetro 13 de la A-66 en dirección Gijón-Avilés, un punto donde hay instalado un radar sobre un arco para cerciorar que se cumple la limitación de 120 km/h.
Mientras conducía, Álvaro estaba convencido de que no hacía nada ilegal. Sin embargo, la DGT no opinaba lo mismo. Al menos, eso es lo que dejaba claro la multa que le llegó tiempo después: 100 euros, sin suspensión de puntos, por circular a 133 km/h.
"Álvaro nos trajo la multa. Le expliqué que podía pagar 50 euros y olvidarse", recuerda López. Álvaro, paciente como un Job asturiano dispuesto a soportar todas y cada una de las duras pruebas que la administración, no cabía duda, iba a poner en su camino hasta que demostrase la fidelidad a su propia cabezonería, decidió seguir adelante.
"Planteamos el recurso por vía administrativa, pero no prosperó. Pedimos toda la documentación relativa al radar y apreciamos que era uno del modelo Multanova Radar 6F-MR", explica López. El problema que hay con este radar es que no se ajusta a la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Según la normativa en vigor, el radar debe hacer un seguimiento del vehículo desde que entra en el área de seguimiento hasta que sale, pero este radar no es capaz de realizar esta operación.
"Si el radar no soporta el seguimiento del vehículo, tiene que hacer dos fotografías de la infracción en dos momentos distintos: una panorámica primero y, dos o tres segundos después, otra de la placa de matrícula", matiza López. Para su sorpresa (bendita sea, debió de pensar), Tráfico tan solo aportó al procedimiento administrativo una única fotografía. Es decir, había encontrado el fallo del sistema.
Precedente en Granada
"La única foto que podía hacer el radar era la panorámica del vehículo. Aún así, se desestima nuestro recurso en vía administrativa y se confirma la sanción", cuenta López. Llegados a este punto, tras el descubrimiento, Álvaro no pensaba rendirse. Reclamó la nulidad de la sanción al juzgado contencioso con la confianza de quien sabe que lleva un gol de ventaja.
Cuando Álvaro insiste a Germán López para que siga luchando, el abogado comienza a bucear por las marismas de sentencias existentes esperando encontrar algo similar en algún punto de España: "Me basé en una sentencia de un juzgado contencioso de Granada, de 2018 o 2019, donde le daban la razón al recurrente por una multa muy parecida".
La Jefatura Provincial de Tráfico no se iba a quedar quieta. Incorpora entonces al expediente una nueva imagen de la matrícula, supuestamente realizada por el mismo radar. Lo que no decía, claro, es que, como el farolero que esconde su verdadera mano, esa fotografía era una simple ampliación de la fotografía original. Una mera operación de Photoshop, más propia del cine de Antonioni o De Palma que de una institución del Estado.
"Es una sentencia muy acertada, me sorprendió porque el juez analizó exhaustivamente las fotografías. Se ve claramente que es una ampliación de la imagen panorámica: no viene ni el punto de kilómetro, ni la velocidad, ni la identificación de la autovía...", dice López.
En efecto, el juez Luis Cuadrado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Oviedo, decretó el pasado 7 de octubre que había un incumplimiento de la norma, no un defecto, y la sanción debía declararse nula. Además, tal y como ha podido comprobar EL ESPAÑOL, la sentencia "impone las costas a la Administración demandada".
Pérdidas millonarias
En 2015, último año en que Tráfico facilitaba la información de lo recaudado, el radar que ha perdido la batalla legal "operó 330 días, en los cuales dio lugar a 7.074 sanciones por un importe global de 737.600 euros. Es decir, es uno de los que más recaudan en la región, con 2.235 euros por día", informa 'El comercio'. Este radar ha seguido funcionando continuadamente desde entonces.
Esta misma semana, un compañero del gremio llamaba a López para que le facilitase la sentencia, pues tiene un caso igual en A Coruña: se abre la posibilidad de que se declaren nulas todas las sanciones impuestas en España por este modelo de radares.
"La nulidad que decreta la sentencia es radical. El acto es nulo, como si nunca hubiera existido y, por tanto, no opera la caducidad del acto. Lo normal es que Tráfico iniciara un proceso de devolución de todas las multas puestas por este radar", alega López.
En su buceo por las sentencias también encontró otro caso de radar que no cumplía la normativa, en este caso por estar mal calibrado. Lo detectó el ingeniero gijonés Samuel Morán en 2019, que también se encabezonó hasta que ganó a la DGT. "Tráfico decidió de oficio devolver las sanciones y, aunque no se ha devuelto el 100%, sí lo han hecho con una gran parte de ellas".
Por tanto, suponiendo que en los años posteriores ese radar ha seguido poniendo una cantidad similar de multas a la de 2015, "estamos hablando de millones de euros que Tráfico tendrá que devolver. Vamos a poner 700.000 euros de media por estos siete años. El resultado son alrededor de cinco millones", calcula López. Una auténtica ruina que la DGT solo podrá evitar si es capaz de demostrar que todo se ha cobrado correctamente, algo que "va a tener bastante complicado".