La Dirección General de Tráfico (DGT) no se anda con tonterías en cuanto a la seguridad vial se refiere e impone cuantiosas multas a aquellos vehículos que circulen sin tener suscrito el Seguro Obligatorio de Automóviles, con una sanción de 1.500 euros y la retirada del vehículo si se encuentra dentro del territorio nacional. Avisa constantemente a través de sus redes sociales de los peligros a los que los conductores se someten a diario, como las distracciones y los comportamientos temerarios. Como medida preventiva la DGT ha multado por no llevar los documentos en regla para evitar acciones como arrojar una colilla por la ventana del vehículo o hacer uso del teléfono móvil. Este mes, incluso, está enviando cartas para avisar de que los coches con siniestro total tienen que volver a pasar la ITV.
En España, es obligatorio tener en vigor el seguro, una póliza cuyo objetivo es responder a los daños personales y materiales causados a terceros en un accidente de tráfico. Conducir sin seguro no solo está sujeto a multa, si el conductor se encuentra dentro de un accidente de tráfico, puede tener consecuencias mucho más caras, como la pena de cárcel.
Se pueden imponer multas tanto si el coche está en circulación como si está parado, aun estando en un espacio privado, fuera de la vía pública. El importe de la multa por conducir sin seguro variará dependiendo del tipo de vehículo y del tipo de permiso que se exija para su conducción.
Multa de 1.500 euros
Existen tres tipos de sanciones por no tener el seguro obligatorio: 800 euros por no tener seguro en un coche que se encuentre estacionado, 1.500 euros si el coche está circulando y 3.005 euros si el vehículo se encuentra implicado en un accidente.
La multa también depende del tipo de vehículo que se trate: 1.000 euros a los ciclomotores, 1.250 euros a las motocicletas, 1.500 euros a los turismos y 2.800 euros para los autobuses y camiones.
El plazo para pagar la multa por ir sin seguro es de 20 días naturales desde el siguiente al que se notifica la sanción, beneficiándose el conductor de una reducción del 50% en este plazo determinado.
Además de la sanción económica, los agentes pueden proceder al depósito del vehículo. Antes de este momento, el infractor cuenta con un plazo de cinco días para justificar ante la autoridad la inexistencia del seguro.
Así lo afirma la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: “Se acordará el depósito del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito será de un año, y deberá demostrarse, al final del depósito, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo”.
Aunque actualmente no es necesario llevar este documento dentro del vehículo, Tráfico podrá comprobar telemáticamente a través de la matrícula si el propietario cuenta con él o no.
Otros documentos necesarios
Estos documentos también son de vital importancia y acarrean cuantiosas multas en el caso de no llevarlos en vigor:
Tarjeta de inspección técnica del vehículo: en este caso hay que llevar el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Con una multa de 10 euros y 200 euros si la ITV se encuentra caducada.
Permiso de circulación: es obligatorio llevarlo siempre. La sanción por no llevarlo será solamente de 10 euros, pero si el vehículo no cuenta con esta autorización, la sanción asciende a 500 euros.
Permiso de conducción: obligatorio llevarlo siempre que se conduce, excepto que la Jefatura de Tráfico otorgue una autorización provisional. La multa varía, 10 euros por no llevarlo consigo, 80 euros si algún dato es incorrecto, 200 euros si está caducado y 500 euros si el conducto no está autorizado a utilizar el vehículo.
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