Desde el año 2010, la DGT ha estado emitiendo sanciones de tráfico por exceso de velocidad de manera errónea. Es lo que denuncia la Automovilistas Europeos Asociados (AEA) a través de un comunicado emitido por la organización.
En concreto, tienen constancia de más de un millón de multas en las que los importes y la retirada de puntos ha sido superior a la establecida por la Ley.
Para realizar esta afirmación se basa en una sentencia emitida recientemente (el 22 de enero) por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pontevedra. Esta considera que "la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro”.
¿En qué se traduce todo esto? Desde la AEA aseguran a EL ESPAÑOL que estas multas no afectan a los casos en los que se debatía si la foto tomada era objeto de infracción o no, ya que en esos casos sí se contempla el margen de error. Afectan únicamente a las que (siendo infracción) estaban en el límite de ser sancionadas de una forma más o menos grave.
Por ejemplo: si en una carretera limitada a 120 km/h se circula a 140 km/h, se considera infracción grave y supone una multa de 100 euros. Sin lugar a interpretaciones. Ahora bien, a partir de 151 km/h la infracción, aun considerándose grave, aumenta el grado de sanción, conllevando una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos. Es en este tipo de infracciones en las que hasta ahora la DGT no ha tenido en cuenta el margen de error -reclaman desde la asociación-. Porque un conductor, al igual que puede alegar que no superaba el límite de 120 km/h, puede alegar que no superaba el límite de 151 km/h.
El margen de error no solo se debe tener en cuenta en los radares fijados a 120, sino en todos: 20, 40, 70, 90 o 100. Cualquier tipo de vía, cualquier límite de velocidad.
¿Cómo se calcula el importe de la multa y la retirada de puntos?
Estos son, según el Código de Tráfico y Seguridad Vial, los distintos rangos de infracción por exceso de velocidad atendiendo al importe de la multa y a la cantidad de puntos a retirar:
Siempre ha circulado el rumor de que los radares permitían un margen de error de entre el 10 y el 5%, pasando por el siete, dependiendo de la fuente consultada. Esto se debe a que, desde que los radares han funcionado en España, las innovaciones técnicas han permitido que se fuese reduciendo este margen de error. Por ello ha sido frecuente escuchar a algún conocido que decía que "hasta 131 km/h el radar no salta".
El actual margen de error
Actualmente, ¿cuáles son los márgenes de error que manejan los radares de la DGT? En primer lugar, hay que diferenciar entre radares fijos y móviles; y en segundo lugar, entre límites superiores o inferiores a 100 km/h.
- Para los radares fijos (más fiables), el margen de error está en el 5% del límite de velocidad siempre y cuando sea superior a 100 km/h, y en 5 km/h para velocidades inferiores a los cien kilómetros-hora.
- Para los móviles (menos precisos), el margen es igual solo que sustituye el '5' por el '7'; 7% de la velocidad fijada en el radar si es superior a 100 km/h, y 7 km/h si es inferior a 100 km/h.
Ahora, volvamos al caso anterior. Un conductor que sea pillado por un radar a 151 km/h en un tramo limitado a 120 debe ser multado con 300 euros y dos puntos del carnet. Pero teniendo en cuenta el derecho de los conductores (contemplado por la Ley) a reclamar que se utilice el margen de error, debería ser multado solamente con 100 euros. Es decir, para que la multa sea del segundo grado, la velocidad registrada por el radar debería ser de más de 158 km/h (si se trata de un radar fijo).
Por lo tanto, lo primero que debe hacer un conductor que reciba una multa es saber a qué velocidad fue captado por el radar. Después, identificar si se trataba de un radar móvil o fijo. Y por último, teniendo en cuenta la tabla de infracciones, calcular si está dentro o no del respectivo margen de error.
En caso de duda, buscar asesoramiento
"Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio “in dubio pro reo” característico del derecho penal y del administrativo sancionador", indica la sentencia.
Tras este gran paso, la Asociación reclama a la Dirección General de Tráfico que establezca un criterio único para este tipo de infracciones. Ahora, los conductores cuentan con el respaldo de esta sentencia si deciden reclamar, pero según Mario Arnaldo, presidente de la AEA, "el porcentaje de conductores que conocen esta posibilidad y se atreven a reclamar es muy bajo". Por ello, considera que es vital que los conductores posean información y un buen asesoramiento "para que sus legítimos derechos no sigan siendo conculcados".
Esta última sentencia ha sido publicada en Pontevedra, pero la AEA confiesa que otras similares se han dado ya en numerosas provincias (Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez, Logroño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vigo, Vitoria y Zaragoza).