Siempre fue un 2-1. En el caso de los cinco sevillanos de La Manada, su situación siempre pendió de un hilo, del criterio de uno de los tres magistrados que conformaban el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que tenían que juzgar lo que sucedió los Sanfermines de 2016. Así fue con la condena por abusos sexuales y así ha vuelto a suceder con su libertad provisional.
En esta ocasión, dos meses después de que se conociera la polémica sentencia, el voto que ha inclinado la balanza a favor de que Prenda y compañía vuelvan a sus casas en Sevilla ha vuelto a ser el de la jueza Raquel Fernandino. Ella también fue la protagonista decisiva para que los cinco acusados por los hechos del 6 de julio de 2016 en Pamplona no fueran absueltos.
Raquel Fernandino Nosti es la única mujer de la terna de magistrados. Vieja conocida de los juzgados pamploneses por su trabajo en un juzgado de primera instancia, se marchó de Navarra "porque en aquel momento habían colocado escolta a los jueces y ella o no quería o estaba harta de llevar escolta", según fuentes judiciales consultadas por este diario. Pero Fernandino, directamente, no estaba señalada por ETA, salvo por la amenaza generalizada a jueces y fiscales.
Se fue a Madrid a un juzgado de familia. Cuando volvió a la capital navarra, lo hizo en el mismo tribunal que ahora integra.
También le precede una fama de jueza feminista. Siempre fue la más dudosa, la que bailaba entre los grises del caso que ha sacudido las entrañas de la población española, especialmente la femenina y feminista. Ricardo González -el juez del voto particular- abogaba por la completa absolución; José Francisco Cobo -presidente del tribunal-, por la condena.
Su voto, siempre decisivo
Durante los meses previos al juicio, Fernandino, González y Cobo votaron en diferentes ocasiones aspectos relacionados con el proceso. En dos ocasiones tuvieron que decidir si eliminaban la medida de la prisión preventiva para los cinco acusados. Las dos veces el resultado fue 2-1 a favor de que La Manada continuase en prisión. Del mismo modo, también votaron 2-1 en contra de que se expulsase al Ayuntamiento de Pamplona de la acusación en el procedimiento. Siempre Fernandino, siempre decisiva.
En las ocasiones anteriores, el tribunal estimó que existía riesgo de fuga o de destrucción de pruebas de Prenda y sus colegas. Ahora, se considera que no existen esos riesgos.
Fuentes judiciales confirman a EL ESPAÑOL el por qué del cambio de parecer de Fernandino. Y, como casi cualquier detalle en el caso de La Manada, reside en la diferencia entre los delitos de agresión y abuso sexual. “Ella ha cambiado porque la pena no ha sido de agresión -que conllevaba más de 15 años de condena- sino abuso -que son 9 años-. Con con esa pena [la de abusos], contempla que puede haber medidas cautelares tras haber estado dos años en prisión”, explican. Si Raquel Fernandino creía que los cinco sevillanos debían permanecer en la cárcel era porque sus condenas podían superar los 15 años.
La decisión del tribunal navarro, decretada en la mañana de este jueves, se había prolongado desde la celebración de la vista el pasado lunes. El resultado fue el esperado: José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo debían quedar en libertad a la espera de conocer si es firme la sentencia que les condenó a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalencia.
¿Posible absolución?
Porque ya llevaban casi dos años en el penal. Lo normal es que los acusados pasen ese plazo como máximo en prisión preventiva antes de que su condena sea firme. Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que la prisión provisional “podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida”.
Sin embargo, el caso de La Manada no es el habitual. Por eso, la política socialista Ángeles Álvarez mostraba su sorpresa este jueves cuando se conocía el dictamen de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. “Me dice algún magistrado que solo tomaría una decisión como esta si tuviese ya elementos de juicio que le inclinasen a la absolución”, apuntaba en la red social Twitter. Más tarde, en conversación con este periódico, esgrimía que “ante un caso como éste, que ha despertado una alarma social tan elevada y dada la gravedad del caso, el juez tiene un margen suficiente para mantenerles en prisión aunque se hayan cumplido los dos años que habitualmente se imponen”. Y, según ese artículo de referencia de la legislación, su internamiento se podría alargar dos años más.
Por eso, la política deslizaba: “El juez con el que yo hablaba me decía que él solamente iría a sacarles de prisión si tuviera suficientes elementos de juicios para prever que iba a absolverles”.
Esa es cuestión, ahora, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Mientras, los cinco sevillanos volverán a sus casas del barrio hispalense de Amate, siempre y cuando depositen la fianza de 6.000 euros que se les ha impuesto a cada uno de ellos. No ha sido la única medida: también la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia, así como la prohibición de entrar en la comunidad de Madrid, donde reside la víctima, al igual que toda comunicación con ella. Se les retirará el pasaporte y se les prohíbe salir del territorio nacional sin autorización judicial.