La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto, por falta de pruebas, a un acusado de un delito de violación sobre una mujer con la que mantuvo una relación sentimental.
Según figura en los hechos probados de este fallo, en la noche del 31 de octubre de 2019, el hombre acudió a un pub de Santiago de Compostela donde se encontraba la mujer con un grupo de amigos. Ella se marchó del establecimiento "por estar agobiada ante la pretensión" del acusado de hablar con ella. Así, se marchó en compañía de una amiga para después irse sola hasta su domicilio.
Posteriormente, el hombre llegó al domicilio de la mujer y, tras permanecer ambos en el portal, subieron al piso para después entrar en la habitación de ella, "sin que consten acreditados otros hechos", recoge esta sentencia con fecha de 6 de junio de 2024.
Ambos mantuvieron una relación sentimental desde agosto del 2019, pero sin que conste si en fecha 31 de octubre de 2019 se mantenía dicha relación.
Y es que la Sala considera que no hay "elementos de corroboración periférica de carácter objetivo de la versión dada por la perjudicada", algo que no observa ni en las pruebas aportadas ni en los relatos de los testigos de esa noche de Halloween en la que ambos estuvieron en una fiesta en un piso de un conocido y posteriormente en un pub.
La mujer contó que, tras lo sucedido, en noviembre seguían quedando de vez en cuando y luego fueron pareja hasta febrero de 2020. En marzo presentó la denuncia en el juzgado número 1 de A Estrada. En su relato, aseguró que el acusado la penetró a pesar de que ella dijo que no. En cambio, él asegura que los dos se pusieron ropa para dormir y se acostaron, "dándole a ella un arrebato de rabia" en el cual le manoteó y llegó a morderle, además de reprocharle mantener otras relaciones paralelas. Versiones contradictorias sobre las que la sala no ve ningún elemento periférico que pueda dar credibilidad a la acusación.
Además, la Audiencia observa "un relato diferente en cuento a elementos esenciales" en la mujer, pues lo dicho en el juicio difiere de lo expresado durante la instrucción ante el juez, cuando aseguró que fue un intento de agresión que no se llegó a consumar.
En definitiva, la Sala sostiene que la versión de los hechos dada por la mujer "no reúne los criterios jurisprudencialmente dispuestos para constituir por sí misma prueba de cargo de signo incriminatorio bastante para enervar la presunción de inocencia del procesado". Cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.