La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha aceptado una apelación a una sentencia firmada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de A Coruña en relación con un caso tramitado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol por la que un hombre era absuelto por presuntamente haber abusado de un joven de 14 años en el momento de los hechos.
El alto tribunal gallego ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que es "errada", pues el acusado fue absuelto ante las dudas que había respecto a si conocía o no la edad del menor. Sin embargo, la absolución solo tendría cabida, según recuerda el TSXG, en caso de que existiese "certeza o cuasi certeza" de que no conocía la edad de la víctima.
En un inicio al adulto se le acusaba de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, de contacto con menor de esa edad con proposición de concertar un encuentro sexual, delito de difusión o exhibición de material pornográfico a menor, de pornografía infantil y otro de contacto a través de internet con menor. Con todo, la sentencia que ahora ha sido revocada le absolvió de los cargos, pero le obligó a hacerse cargo de las costas de alzada. Esto es, los gastos a los que cada una de las partes del procedimiento judicial deben hacer frente.
Chateaban por Grinder
El menor de edad tenía 14 años y entre nueve y 10 meses en el momento en el que se produjo el encuentro con el hombre. Este contacto fue fruto de una conversación previa vía Grinder, una aplicación destinada a ligar y/o encontrar personas con las que tener encuentros sexuales.
Según recuerda la sentencia, al momento de registrarse en la aplicación el joven mintió sobre su edad, pues para hacer uso de la misma es necesario tener más de 18 años. Sobre el hecho de que el menor estuviese registrado en una página web, el TSXG ha determinado que no es prueba de que el adulto no conociese su edad y tampoco le eximiría de responsabilidad, pues "es notorio que no existen controles de verificación de tal circunstancia para acceder a la misma."
Finalmente, el acusado contactó con el joven a través de la app y, tras mantener conversaciones "durante tres o cuatro días" quedaron en su vivienda, en Ferrol. Una vez en la casa, y según el testimonio del acusado, ambos "tuvieron que confirmar que cada uno de ellos era aquel que esperaba el otro". En esa cita ambos comenzaron a besarse y desnudarse, llegando a masturbarse mutuamente, según recoge la sentencia del TSXG.
La madre del joven recurrió la sentencia
Dada la edad del joven, su madre se presentó como representación procesal de la víctima y apeló la sentencia de la Audiencia Provincial. La mujer hizo un "extenso alegato" en el que intento demostrar la equivocación de la sala a la hora de valorar las pruebas. "La recurrente va desgranando diversas pruebas que habrían de llevar a determinar que el acusado sí podía conocer que el menor tenía 14 años", explica el TSXG.
En su escrito, el alto tribunal termina determinando que la sentencia de la Audiencia Provincial es "errada" porque se sustenta en que el acusado podría conocer, o no, la edad de la víctima. Sin embargo, para aplicar un "pronunciamiento absolutorio" debería exigirse "certeza o cuasi certeza" de que no tenía conocimiento de la edad del joven.
El TSXG ha estimado el recurso de apelación declarando la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio y ha cancelado la imposición de las costas de esta alzada, que se declaran de oficio. La resolución es firme, no caben recursos.