La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que liberaba a la Xunta de contribuir económicamente a compensar a Audasa por los peajes en sombra de Rande y A Barcala.
La resolución del Supremo del pasado 6 de marzo, que ha avanzado este domingo Faro de Vigo y a la que ha tenido acceso Europa Press, es firme y no cabe recurso en contra. En junio de 2022 el TSXG rechazó la solicitud del Mitma para que la Xunta le abonase la indemnización que el Gobierno le debe pagar a Audasa por las cantidades que dejó de percibir por los peajes en sombra del Puente de Rande y del tramo de la comarca coruñesa de A Barcala durante los años 2017, 2018 y 2019.
La Administración central basó su solicitud en una sentencia del Supremo, que la condenó a pagar a la concesionaria las cantidades acordadas en 2006 para que los tramos A Coruña-A Barcala y Rande-O Morrazo pasasen a ser gratuitos. En ese año el pago fue asumido por el Estado, es decir, pasaron a ser peajes en sombra.
De esta manera, la gratuidad de estos tramos provocó un notable incremento del número de usuarios, por lo que en 2017 el Gobierno modificó, a través de un real decreto, el sistema de cálculo del peaje que le correspondía pagar a Audasa.
15,6 millones de euros
Sin embargo, en 2020 el Tribunal Supremo declaró el derecho de la concesionaria a ser indemnizada por los perjuicios causados por la implantación del nuevo sistema de retribución de ese real decreto y ordenó al Estado a pagar la diferencia entre lo que hubiera percibido con arreglo al sistema anterior fijado en 2006. Esa cantidad es de unos 15,6 millones de euros, la cual el Ejecutivo reclama a la Xunta.
No obstante, el TSXG rechazó esa petición, subrayando que "no es procedente" condenar al Gobierno gallego a abonar directamente a Audasa la mitad o la totalidad de los pagos anuales que se devenguen de los años 2017, 2018 y 2019, y hasta el final del plazo de la concesión de la AP-9.
En este sentido, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG recalcó que el Estado reclama ese dinero cuando "todavía no ha pagado a Audasa", tal como ordenó el Supremo. "La Administración General del Estado justifica su incumplimiento en que parte de las cantidades reclamadas eran debidas por la Xunta, causa obstativa de pago que fue rechazada por el Tribunal Supremo en un auto de 14 de octubre de 2021", recoge la sentencia del TSXG.
Al tiempo, el tribunal gallego indicó que, "en ningún caso", podría atenderse a la cantidad reclamada por el Estado, recordando que la cifra que le tenga que abonar a Audasa es "la que determine el Tribunal Supremo en ejecución de la sentencia, sin proceder que la Xunta abone intereses de las cantidades debidas, al no tener responsabilidad en la demora".