El TSXG reconoce la pensión viudedad a una víctima de violencia de género denegada por el INSS
La víctima presentó un informe médico y la demanda de divorcio para que se le concediera la compensación, que había sido rechazada por llevar 10 años divorciada del fallecido
22 febrero, 2024 20:05La Sala do Social do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) validó un informe médico y el contenido de una demanda de divorcio como pruebas para acreditar la condición de víctima de violencia de género a una mujer, a la que ha reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad.
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le había denegado la petición al cuestionar que fuera víctima de violencia de género, alegando en su defecto que no tenía derecho a esa compensación por haber transcurrido un período de tiempo superior a 10 años entre la fecha de separación judicial de su marido y el fallecimiento del mismo, en el 2020, además de tener ya derecho a otra pensión pública.
La mujer presentó ante la justicia un informe psiquiátrico del Sergas, según el cual se demostraba que la paciente había acudido a terapia desde el año posterior a la separación por síntomas compatibles con distimia en "estrecha relación" con la situación altamente estresante que vivió en el ámbito familiar. La mujer tenía "una relación conyugal de elevada conflictividad y violencia de años de evolución y ruptura de pareja".
El TSXG valoró este informe por su objetividad y especialización al tratarse de la declaración de una "medica especialista en psiquiatría destinada en este servicio del sistema nacional de salud". El hecho de que ese informe se emitiese tras la solicitud de la pensión de viudedad, añade el TSXG, "no le resta ni un ápice de credibilidad".
La Sala también destaca que otro elemento que hay que tener en cuenta en estos casos en los que se cuestiona si hay violencia de género a los efectos de acceso a una pensión de viudedad es "la valoración de la verosimilitud del relato de la parte demandante en relación con su conducta procesal y sus posibilidades racionales de actuación dentro del contexto en el cual se desarrolla esa conducta personal".
Así, recalca que se debe utilizar "la técnica de la posicionalidad como método de enjuiciamiento de género para evitar el prejuicio de no creer a quien dice ser víctima de violencia y, a la vez, enfrentarla a una prueba cuasi diabólica de una situación desarrollada en el ámbito de la privacidad y mucho tiempo antes del momento procesal".
"Lo alegado en la demanda de divorcio no llegó a ser acreditado en juicio ni declarado probado en la sentencia de divorcio, pues finalmente se llegó a un divorcio de mutuo acuerdo, pero ello no le puede pasar factura a la demandante cuando su conducta de aceptar el divorcio de mutuo acuerdo resulta lógica dentro de un contexto de violencia, precisamente para evitar la conflictividad", señala la sentencia.
El alto tribunal gallego concluye en la resolución que las alegaciones contenidas en la demanda de divorcio acerca de que la recurrente abandonó la vivienda conyugal en abril de 2013 "ante las continuas faltas de respeto hacia ella por parte de su esposo, que hacía meses se habían incrementado considerablemente, marchándose de su casa con lo puesto y siendo acogida por su familia" aceptándolas como verosímiles.
De esta forma, indica que "dibujan una reacción entendible de abandono del hogar en un contexto de violencia de género", así como que "se producen en un momento tan pretérito en el tiempo al fallecimiento del exesposo de la demandante que es impensable tacharlas de preordenadas a la obtención de una pensión de viudedad".