- Elecciones europeas 9-J: 2.702.442 gallegos llamados a votar, 3.922 mesas y 7.101 agentes
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El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones europeas finaliza este jueves 30 de mayo, aunque los ciudadanos tienen hasta el próximo 6 de junio para poder depositarlo en cualquier oficina de Correos de España en su horario habitual. Así, el próximo 9 de junio, cuando tengan lugar los comicios, los gallegos que acudan a este sistema de votación podrán participar a pesar de residir en otra ciudad o comunidad.
Entre las principales funciones del Parlamento se encuentra la de aprobar los presupuestos anuales de la UE o aprobar leyes y tratados internacionales y en estas elecciones al organismo podrán participar 2.702.442 gallegos, de los que 109.690 lo harán por primera vez en unas elecciones europeas al haber cumplido los 18 años desde la última cita de este proceso.
Los electores gallegos que precisen recurrir a este sistema de votación pueden solicitarlo hasta el jueves en cualquier oficina de Correos o por Internet a través de su página web www.correos.es, con certificado DNI electrónico o un certificado digital válido, según explica EuropaPress.
Una vez pasado el plazo, Correos tiene hasta el 5 de junio para entregar el sobre con toda la documentación necesaria (incluidas las papeletas) en la dirección que haya indicado el solicitante.
Asimismo, como en anteriores citas electorales, los repartidores de Correos intentarán entregar en mano el volante en las direcciones facilitadas por el votante hasta un máximo de dos veces. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.
Hasta el 6 de junio
Una vez solicitado el voto, el elector tendrá de plazo hasta el jueves 6 de junio para depositar la documentación en cualquier oficina de Correos de España. Allí, será necesario identificarse con el DNI o un documento análogo. El depósito del voto deberá efectuarse en los horarios habituales de las oficinas postales.
En el caso de que la persona interesada no se encuentre presente en la dirección indicada cuando los repartidores de Correos intenten entregar en persona la documentación, el voto permanecerá en la oficina postal que corresponda.
Delegar la entrega del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.