El Estado tendrá que indemnizar con 182.000 euros a la familia del gallego José Couso
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los hijos del cámara asesinado hace 16 años en Bagdad por la omisión de protección diplomática
15 julio, 2021 15:39MADRID / SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 Jul. (EUROPA PRESS) –
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los dos hijos del cámara de Telecinco José Couso asesinado hace 16 años en Bagdad por la omisión de protección diplomática.
En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida, y que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia de Couso. Del total, 99.430 euros serán para la viuda y 41.430 para cada uno de los dos hijos.
Así, la ponencia del magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara que "los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado".
Eso sí, "siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismo de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable". En este caso concreto, la Sala concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de Couso.
Lamenta que el Estado diese "por buenos los argumentos dados"
La sentencia señala, en esta línea, que el Estado "estaba obligado a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado".
Por eso, la Sala critica que el Estado optase por "dar la callada por respuesta" o que se limitase "a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó". "En cuanto si bien es cierto que el Estado español no puede imponer dicha declaración en el ámbito internacional, tampoco está obligado a dar por buenas esas explicaciones, como ya antes se dijo", apunta.
Para el Supremo, "lo que no es admisible es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por las autoridades del Estado que ocasionó el daño, sino la búsqueda de una valoración objetiva de los hechos, con las consecuencias que resultaran procedentes".
No obstante, para la Sala lo "decisivo" a la hora de "rechazar la argumentación del escrito de interposición" es que la Audiencia Nacional "no reconoce el derecho de resarcimiento por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes, menos aún, porque deba el Estado español asumir el riesgo de un profesionalnacional que fallece en el ejercicio de su actividad".
"Sino que el título de imputación, necesario para apreciar la responsabilidad patrimonial, es el hecho de que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado, como hemos visto", continúa, señalando que eso "lo deja claro la sentencia" de la Audiencia Nacional.
El TS ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional
La decisión del alto tribunal ratifica la sentencia dictada en enero de 2020 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que condenó al Estado a indemnizar a la familia del cámara de Telecinco.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ignacio De la Cueva, establecía que el Estado no había emprendido "acciones ante otro Estado" que había "incurrido en un ilícito internacional" a fin de conseguir reparación del daño causado por esa conducta.
"No consta la realización de gestión alguna tendente no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque, sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable. Y ello pese a las muy numerosas peticiones que al respecto de formularon por diversos grupos parlamentarios", decía la sentencia.
Así las cosas, la Abogacía del Estado recurrió la decisión de la Audiencia Nacional. La entonces portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, aludió a "cuestiones técnicas" para justificar la actuación de los servicios jurídicos del Estado, resaltando que el Ejecutivo "siempre ha mostrado sus solidaridad y apoyo a la familia de José Couso".
Para la familia del cámara, la sentencia de la Audiencia Nacional supuso entonces un éxito judicial después de 17 años litigando para tratar de traer ante la justicia a los responsables del ataque al Hotel Palestina de Bagdad.