COVID-19: Los ayuntamientos gallegos pueden sancionar las infracciones por incumplimientos
La capacidad sancionadora de los concellos está restringida a las competencias de ámbito municipal e incluye el incumplimiento del uso de la mascarilla o del horario de cierre
15 octubre, 2020 11:48SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 Oct. (EUROPA PRESS)
Los ayuntamientos son los que tienen las competencias para incoar y sancionar las infracciones por las restricciones derivadas de la situación epidemiológica. Para ello, no tendrán que aprobar ninguna ordenanza municipal para la tramitación de estas sanciones y, como avanzó en días pasados, la Xunta "ayudará" a los ayuntamientos medianos y pequeños que no tengan capacidad para llevar a cabo esta labor y soliciten la colaboración de la Administración autonómica.
De esta manera, el Consello Consultivo ratifica la postura de la asesoría jurídica de la Administración autonómica en un pronunciamiento a raíz de la consulta que elevó la Xunta.
La pasada semana, el jefe del Ejecutivo autonómico, Alberto Núñez Feijóo, presidió una reunión junto a su vicepresidente primero y los conselleiros de Facenda y Sanidade, en la que participó el presidente de la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp), Alberto Varela, y miembros de la ejecutiva de la asociación municipal.
Tras el encuentro, y ante el desacuerdo entre municipios y Xunta sobre a qué administración le corresponde tramitar las sanciones derivadas de los incumplimientos de las restricciones, Feijóo anunció la petición de pronunciamiento ante el Consello Consultivo y advirtió a la ciudadanía de que las sanciones se acabarían tramitando y que había un año de plazo para ello. Es más, el presidente autonómico aseguró que Administración autonómica y las locales se pondrían de acuerdo y que, el hecho de que no hubiesen llegado todavía las sanciones, no significaba que no lo fuesen a hacer.
El Consultivo arroja ahora luz al respecto de las sanciones, con el matiz de que la capacidad sancionadora de los ayuntamientos está restringida a las competencias de ámbito municipal. Así, el órgano de consulta dice que los alcaldes y alcaldesas "ostentan la competencia para la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención del coronavirus", tanto las que establece el Estado como las de carácter autonómico, "dentro de su ámbito de competencias".
Concretamente, estas competencias son las de "industrias, actividades, servicios y transportes, edificios, lugares de vivienda y convivencia humana".
Sanción administrativa en materia de Salud Pública
De hecho, el Consultivo considera que los ayuntamientos "son los competentes para incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores" de aquellos incumplimientos que tengan lugar dentro de estos ámbitos competenciales y que sean considerados como una sanción administrativa en materia de salud pública.
De este modo, el informe aclara que entrarían en estos supuestos el control y las sanciones sobre incumplimientos de actividades prohibidas, normas de aforo, horarios de cierre y, singularmente, el incumplimiento del uso obligatorio de la máscara en actividades o espacios.