Los juzgados de Fontiñas, en Santiago.

Los juzgados de Fontiñas, en Santiago. Europa Press

Barbanza

Seis años de cárcel para la enfermera de Rianxo que accedió a un historial médico sin permiso

La sentencia, contra la que cabe presentar recurso, recoge la inhabilitación absoluta durante seis años y el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas

Más información: La enfermera de Rianxo acusada de acceder al historial de una familia alega que tenía consentimiento

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a seis años y medio de cárcel a una enfermera que trabajaba en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) por acceder, sin su consentimiento y en tres ocasiones, a la historia clínica de la madre de un compañero de colegio de su hijo y, diez veces, a la del menor.

Además, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años.

Según se recoge en la sentencia, la Sala no ha considerado probado que la acusada hubiera puesto en conocimiento de terceros "datos o hechos conocidos a través de los accesos" al historial médico.

Así, destaca que "no ofrece duda" que la querellante y la acusada "rompieron la relación en junio de 2018", tras un problema surgido en la excursión de fin de curso de sus hijos. Por ello, concluye que es "imposible que existiera algún tipo de petición de aquella o de su marido a esta para que entrase a través del programa IANUS en los datos médicos de aquellos o de su hijo".

Los magistrados inciden en que "ese fin de la relación es incompatible con la indemostrada hipótesis de un consentimiento general o tácito para tales accesos que se quiso esbozar por la defensa".

Sobre la difusión de datos de salud a terceros, la sala sostiene que "no puede aceptar que comentarios de puerta de colegio" percibidos por la querellante al conocer que otros padres, a los que ella no habría dicho nada, supiesen datos de salud suyos o de su hijo, permitan concluir que "el origen de este conocimiento por terceros estuviese en la acusada".

La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.