Desestimada la causa contra el Concello coruñés por incumplir un acuerdo sobre el Conde de Fenosa
El TSXG ha determinado que el Ayuntamiento de A Coruña está ejecutando y cumpliendo el acuerdo alcanzado por las partes en el pleito derivado de la licencia de rehabilitación concedida al antiguo edificio Conde de Fenosa
16 mayo, 2024 18:09La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha concluido que el Ayuntamiento de A Coruña está ejecutando y cumpliendo el acuerdo alcanzado por las partes en el pleito derivado de la licencia de rehabilitación concedida al antiguo edificio Conde de Fenosa, en A Coruña.
Por ello, ha desestimado el incidente de ejecución promovido por la parte demandante, la cual entiende que el Ayuntamiento está incumpliendo el acuerdo de mediación por no haber construido el edificio de viviendas sociales que se comprometió a erigir en Xuxán.
El alto tribunal gallego destaca que los trabajos preparatorios de la licitación del proyecto, solicitando la elaboración de los pliegos, comenzaron en marzo de 2019, es decir, un mes después de que se notificase el auto por el que el TSXG aprobó la homologación judicial de los acuerdos. Además, los magistrados explican que el 21 de febrero de 2024 se procedió a la aprobación del proyecto para la construcción del edificio de 50 viviendas de promoción pública en la parcela Z37 de Xuxán.
Los jueces, además, recuerdan a la parte demandante que la sentencia fue debidamente ejecutada, sin perjuicio de que se proceda al definitivo cumplimiento, por parte de la Administración municipal, de lo acordado en la cláusula tercera del acuerdo de mediación. Por ello, advierten que no cabe residenciar en la Sala "un seguimiento que no procede", al no tratarse de una ejecución de sentencia.
Los demandantes, según consta en el incidente de ejecución, entienden que continúan pendientes de indemnización los daños patrimoniales y los perjuicios profesionales que les infligió el Ayuntamiento; y que, aunque finalmente se construyese el edificio, el retraso debería ser indemnizado.
El TSXG, sin embargo, destaca que "no existe constancia de incumplimiento de lo conveniado en la cláusula tercera -que es la referente al edificio-, en la que no se establecen plazos". La Sala añade que, tras examinar la estipulación tercera, aprecia "que no se especificaba indemnización alguna en compensación en la forma pretendida por la parte demandante".