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El TSXG confirma 11 años para un hombre que abusó de la sobrina de su pareja en A Coruña
Además de la pena de prisión, el tribunal gallego le ha impuesto la prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima, quien sufre retraso intelectivo, por un periodo de 16 años
21 octubre, 2022 15:45La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre por abusar de la sobrina de su pareja, quien sufre un retraso intelectivo que padecía.
Además de la pena de prisión, la sentencia ratificada ahora por el alto tribunal gallego le impuso la prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima por un periodo de 16 años, así como la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por el tiempo de cinco años y seis meses e inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de durante 16 años. En concepto de responsabilidad civil, lo condenó a indemnizar a la víctima con 6.000 euros.
Los magistrados consideran probado desde que tenía 15 años, la menor, que residía con su tía y su pareja de manera temporal, fue sometida “de manera frecuente a tocamientos por parte del condenado, conocedor de su discapacidad y de su incapacidad para discernir la entidad de esta clase de hechos, que dormía con ella en la misma cama de forma habitual”.
La Sala destaca que “no tiene dudas” de que el tribunal de primera instancia “ha apreciado correctamente la prueba y llegado a conclusiones válidas en Derecho”, por lo que se remite a su fundamentación jurídica “para valorar la ausencia de error alguno”.
Así, subraya que “el relato de la menor resulta creíble para el tribunal (por mucho que no identifique concretos días en que hubieran sucedido los hechos, cosa bastante difícil para cualquiera) y aparece corroborado por elementos periféricos como las declaraciones de testigos y peritos, que refuerzan la veracidad de aquella en su exposición de unos hechos contados a la manera que le es propia por su desarrollo intelectual y su percepción de las relaciones personales y sexuales”. Contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso.