Ofrecido por:
Culleredo (A Coruña) cambia la ordenanza fiscal sobre el alza de valor de los terrenos urbanos
Con esta modificación se da cumplimiento a la sentencia del Constitucional de no tributar la plusvalía cuando no se incrementa el valor de los terrenos
5 mayo, 2022 17:57El Concello de Culleredo celebró esta mañana en sesión extraordinaria un Pleno para modificar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de índole urbana, la llamada plusvalía. Se expondrá en el tablón de anuncios del Concello durante 30 días.
Se hace con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, introduciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia de la persona interesada que no se ha producido incremento alguno.
La propuesta contó con los votos favorables del grupo de gobierno y Alternativa dos Veciños, y las abstenciones de nacionalistas y populares. Finalizado el período de exposición pública, en el caso de que no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un acuerdo plenario.
Así, tras la modificación, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen, así como trasmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá a la sujeción del impuesto en los supuestos de trasmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de las sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual fuere el régimen económico del matrimonio.
No se producirá tampoco en las transmisiones de terrenos respecto a las cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los terrenos en las fechas de trasmisión y adquisición.
La base imponible de este supuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años y se determinarán multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido por el coeficiente que corresponda al período de generación. Éste será el número de años a lo largo de los cuales se puso de manifiesto dicho incremento.