Un coruñés logra la primera sentencia civil favorable por la estafa de las criptomonedas
La sentencia asegura que las actuaciones de Arbistar demuestran su "mala fe" y la condena a abonar más de 2.600 euros y el pago de intereses
29 junio, 2021 18:51A CORUÑA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) –
Un Juzgado de Arona, en Tenerife, ha fallado a favor de la demanda presentada por un ciudadano coruñés contra Arbistar 2.0, a la que declara en situación procesal de rebeldía y le condena a abonar 2.689,99 euros, así como al pago de intereses que resulten desde la interpelación o requerimiento extrajudicial.
De ello han informado a Europa Press fuentes del despacho dP de A Coruña, que explica en su portal la historia de Arbistar 2.0, una S.L. con sede en Tenerife, que se presenta como una empresa especializada en el diseño de bots de "arbitraje" de criptomonedas. Supuestamente, basándose en la compraventa automática de estos activos ejecutada por robots que vendía a sus clientes.
Prometía rentabilidades mensuales de hasta el 15% aprovechando las divergencias de precios entre las diferentes plataformas que ofertan criptoactivos, pudiendo operar en diferentes escenarios y mercados. Basan su filosofía en la creación de soluciones tecnológicas para generar grandes beneficios de las operaciones de canje de criptodivisa.
dP abogados, que presta los servicios a la Plataforma de Criptomonedas Afectados, subraya que los expertos en esta materia consideran que se trata de la mayor estafa piramidal basada en criptodivisas que será investigada por la Audiencia Nacional. La dirección de Arbistar decidió el pasado mes de septiembre congelar las cuentas de sus inversores. Semanas antes había recibido varias peticiones de reembolso de inversores que no había ejecutado, sembrando la alarma entre los usuarios de la plataforma.
El director de dP abogados, Xaime da Pena, ha recordado que su despacho (especializado en derecho de consumo) impulsó la iniciativa de acudir a la vía judicial y ya ha obtenido una primera sentencia favorable a un ciudadano coruñés, al tiempo que augura que "vendrán más" fallos positivos.
La sentencia
En concreto, la sentencia (de mayo de este año) recoge que el 29 de abril de 2020 el demandante encomendó a Arbistar 2.0 la prestación de servicios consistentes en la prestación de un servicio de arbitraje en el mercado virtual de criptomonedas, mediante el uso comunal y compartido de un bot de arbitraje automático. Habría efectuado dos transferencias.
Meses más tarde, el 13 de septiembre, Arbistar informó a los usuarios de un error informático que suponía la pérdida de los bitcoins transferidos, comunicando hechos a sus clientes que, en los fundamentos de derecho del fallo judicial, se dan por "totalmente falsos".
La sentencia agrega que un mes mas tarde, en octubre de 2020, Arbistar envió dos propuestas de liquidación por las cuales "mediante dolo y vicio en el consentimiento el actor renuncia a toda reclamación posterior". En este caso, el demandante habría firmado una de ellas, con el compromiso de Arbistar de realizar el abono de una cantidad de bitcoins que nunca llegó a recibir, por lo que se ratifica la actuación negligente de la demandada.
"Con el incumplimiento del contrato principal se demuestra la falta de diligencia pero con el segundo incumplimiento se demuestra la mala fe de la demandada al no proceder al abono de las cantidades al actor, haciéndole renunciar de acciones judiciales", recoge.