La lista negra de Irene Montero
La lista negra de médicos objetores frente al aborto es probablemente inconstitucional. Para aprobarla, el Gobierno debe justificar primero los motivos que le llevan a limitar el derecho a la libertad de conciencia.
La lista negra de médicos objetores que no quieren practicar el aborto ya ha llegado a las Cortes Generales. La iniciativa, impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, se incluiría en la ley relativa al aborto de acuerdo con el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Si esta iniciativa saliera adelante se encontraría de frente con la Constitución, que consagra ciertos derechos fundamentales y libertades individuales que podrían verse vulnerados con la reforma, pudiendo llegar a constituir una caza de brujas de la que serían víctima los profesionales de la medicina contrarios al aborto.
La posible aprobación del mencionado registro de objetores merece un estudio de los derechos fundamentales que podrían verse vulnerados, así como de la propia normativa de protección de datos.
El artículo 16.2 de la Constitución, en adelante CE, establece la libertad de no declarar sobre la ideología, la religión o las creencias.
El artículo 18 CE determina "que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
El Reglamento de Protección de Datos establece además expresamente que están prohibidos los datos personales que revelen el origen étnico y racial o las opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas de cualquier persona.
La creación de este registro supondría por tanto y en primer lugar una exposición de los médicos objetores que podría tener consecuencias en su actividad profesional, así como en su imagen y en su honor.
Es cierto que existirá un registro para las mujeres que decidan abortar. Pero nada tiene que ver con lo que se pretende hacer con los médicos.
"El aborto se seguirá practicando independientemente de que un profesional se niegue a realizarlo y no hay necesidad alguna de incluir en una lista a quienes se nieguen a ello"
Porque en el caso de las mujeres se creará un registro con los datos codificados a los que sólo se podrá acceder de forma específica y cuando la mujer lo permita. Esto es, requerirá un consentimiento de la persona y, además, una codificación de dichos datos.
No parece tener sentido alguno, en cambio, realizar un listado de quién está a favor y en contra de practicar abortos. Porque no existe una relación de causalidad con la práctica definitiva del aborto.
En otras palabras, el aborto se seguirá practicando independientemente de que un profesional se niegue a realizarlo y no hay necesidad alguna de incluir en una lista a quienes se nieguen a ello.
El Reglamento de Protección de Datos exige que exista una norma aprobada cuando se quiera regular sobre la intimidad de las personas. En el caso de que esta propuesta se aprobara y saliera adelante, no sólo existiría el debate de si dicha lista negra respeta el reglamento, sino que esta podría atentar contra la libertad de conciencia, que es un derecho fundamental recogido en la CE.
Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología. Pero, como todos los derechos fundamentales, no se trata de una libertad absoluta y está sujeta a ciertos límites.
Por tanto, ¿se podría limitar la libertad de conciencia para cumplir con el derecho de la mujer a abortar? Ahí está el debate.
La respuesta se encuentra, precisamente, en Estrasburgo. La primera cuestión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos analiza cuando se encuentra ante un caso de similares características es la de cuáles son los derechos que entran en conflicto.
En este caso tenemos por un lado la libertad de conciencia y, por el otro, el derecho a la libertad reproductiva de la mujer. Una vez identificados ambos, deberíamos responder si la medida es necesaria para el fin pretendido o si existen métodos alternativos que permiten no lesionar el derecho en conflicto. Es decir, la libertad de conciencia.
"El Gobierno parece querer aprobar un registro de médicos objetores sin dar ninguna información acerca de ella, lo cual la convertiría automáticamente en inconstitucional"
Lo que debe realizarse en este caso es un juicio de equilibrio o proporcionalidad, lo que se suele llamar también como ponderación entre derechos, para determinar si existe o no una vulneración del derecho invocado.
Así, para realizar un juicio de tales características deberíamos contar con toda la información necesaria. Lamentablemente, el Gobierno parece querer aprobar un registro de médicos objetores sin dar ninguna información acerca de ella, lo cual la convertiría automáticamente en inconstitucional, por no estar justificando en la norma la necesidad, la proporcionalidad y la idoneidad de la medida de acuerdo con el fin pretendido.
Cuando desde los poderes públicos se quieren limitar derechos fundamentales, la carga de la prueba recae en ellos. Es decir, esos poderes deben justificar detalladamente por qué y para qué pretenden limitar tal derecho.
Y en este caso no se dice cómo se pondrá en funcionamiento la lista ni qué tipo de limitaciones habrá para el acceso a su contenido. Por lo que, de momento, tan sólo podemos hablar de su ilegalidad.
El Gobierno parece estar cogiéndole el gusto a limitar derechos fundamentales sin mayor justificación. En el caso de la pandemia, porque "había que salvar vidas". En el caso actual, porque "la mujer tiene derecho a abortar", sin que se aporte ninguna justificación que respalde la necesidad de limitar tales libertades. Algo que obvia que existen métodos alternativos menos invasivos con los derechos fundamentales.
Los ciudadanos debemos exigirle al Gobierno que dote a sus decisiones de apoyo científico. Porque si le damos la mano, nuestro brazo quedará finalmente en su poder antes de que nos demos cuenta.
*** Yegor Varela es jurista especializado en Derecho Económico en el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB).