Cada vez es más habitual la práctica de ciertos comportamientos que a pesar de poder catalogarse como “poco éticos” podrían ser incluso ilegales. Uno de ellos es el hecho de aprovechar un momento de descuido de tu pareja y desbloquear su teléfono para revisar sus mensajes, redes sociales o incluso la galería de fotos. Ahora bien, ¿conocemos las consecuencias de estos actos que creemos inofensivos?
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El hecho de “cotillear” el teléfono de tu pareja sin su consentimiento, a causa de celos o simplemente de la curiosidad, podría llegar a ser constitutivo de un delito tipificado en el Código Penal por atentar contra el derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones regulado en el artículo 18 de la Constitución Española.
Concretamente, el artículo 197 del código penal recoge el delito de “Descubrimiento y Revelación de Secretos”, estableciendo dos premisas necesarias: por un lado, el hecho de acceder al teléfono móvil y a su contenido sin el consentimiento de su titular (correo electrónico, telecomunicación de cualquier tipo, etc.); y, por otro, que la finalidad de ese acceso sea descubrir un secreto o vulnerar la intimidad de la persona.
Por tanto, sería suficiente con que, a través de ese acceso no consentido al teléfono móvil de tu pareja descubrieses un secreto, por ejemplo: una infidelidad, una actividad que desconocías, es decir, cualquier información que se encuentre reservada y que, en consecuencia, sea considerada secreta.
Sin embargo, en los casos en los que tu pareja te enseñase una conversación en su teléfono o una foto de la galería y descubrieses en ese momento el secreto que ocultaba, no estaríamos cometiendo un delito del artículo 197. Tampoco lo sería, si durante el espionaje no obtuviéramos ningún resultado, ya que no son conocidos casos de éxito en los que se llevase a cabo este delito en grado de tentativa, es decir, sin obtener resultados de la búsqueda.
En el caso de que sí se cumpliesen ambas premisas del artículo 197, podríamos encontrarnos no solo ante un delito tipificado en el Código Penal con una multa de doce a veinticuatro meses, sino que, además, estaríamos cometiendo un delito castigado con la pena de prisión de uno hasta cuatro años.
Ya conocemos la pena para este tipo de conductas, pero ¿qué ocurre cuando el móvil que espiamos es el de nuestra pareja? ¿En ese caso la pena sería la misma?
La respuesta que nos ofrece el código penal es la siguiente:
“La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.
De esta manera, la pena es mayor en el caso de que a quien espíes sea tu pareja, concretamente si aplicamos la pena en su mitad superior, la misma ascendería a una multa de dieciséis meses y quince días a veinticuatro meses y a una pena de prisión de dos años y seis meses a cuatro años.
Aunque cada vez sea más fácil acceder a la información de los dispositivos de otras personas sin su autorización (por el uso y creación de distintas aplicaciones que facilitan estos medios), debemos ser conscientes de que una acción que puede parecer del todo inofensiva constituye un menoscabo de la intimidad de otra persona y tiene unas consecuencias gravísimas que pueden incluso materializarse en una pena de varios años de prisión.
*Yaiza García Delgado es abogada colegiada en el ICAM. Está especializada en contratación mercantil y litigación procesal en el departamento jurídico interno de KPMG España.