El derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir, a un abogado de oficio, es un derecho constitucional amparado por el ordenamiento jurídico español que tienen todos los ciudadanos que carezcan de recursos económicos.
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Por tanto, ¿es necesario cumplir una serie de requisitos para poder hacer uso de ese derecho? En realidad sí, pero tienen que ver sobre todo con nuestros recursos económicos.
Lo primero que hay que tener en cuenta son los casos en los que se considera que una persona carece de estos recursos para poder acceder a la asistencia jurídica gratuita.
Para ello se debe prestar atención a dos indicadores: por un lado, los ingresos brutos anuales que se perciban y, por otro, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de realizar la solicitud. Este indicador se utiliza en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
A estos efectos, se considera que un ciudadano carece de recursos económicos y, por tanto, puede solicitar un abogado de oficio, cuando no supere:
- Dos veces el IPREM (1.158,04 euros aproximadamente) si se trata de personas que no se encuentran integradas en una unidad familia;
- Dos veces y media el IPREM (1.447,55 euros aproximadamente) si se encuentra integrada en una unidad familiar de menos de cuatro miembros; y
- Tres veces el IPREM (1.737,06 euros aproximadamente) cuando se trata de una persona integrada en una unidad familiar de cuatro o más miembros o se consideren familia numerosa.
Para conocer cuál es el IPREM vigente en el año 2022 puedes consultar el valor del indicador mensual y anual, tanto si cobras en 12 pagas como en 14.
No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita contempla algunos supuestos en los que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un abogado de oficio a pesar de tener recursos suficientes o superiores a los indicadores anteriormente expuestos.
Son los casos de las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, también el de los menores de edad o discapacitados que se consideren víctimas de delitos de homicidio, lesiones, maltrato, delitos sexuales y trata de seres humanos.
De igual forma ocurre con las víctimas de un accidente que puedan tener secuelas permanentes que no les permitan trabajar y requieran ayuda de otras personas para actividades esenciales. En estos casos, si las víctimas desean reclamar una indemnización por los daños sufridos en el accidente, también podrán optar por un abogado de oficio.
Este derecho no se reserva sólo para los ciudadanos españoles, también podrán solicitar un abogado de oficio ciudadanos extranjeros con recursos insuficientes que estén involucrados en procedimientos contenciosos que puedan implicar la denegación de entrada en España, la devolución o incluso la expulsión del territorio.
Además, estas personas podrán acceder a un abogado de oficio cuando se encuentren ante un conflicto en materia de asilo.
Es importante destacar que la ley también permite que las personas jurídicas tengan derecho a un abogado de oficio. En estos casos, tendrá que tratarse de entidades que gestionen o presten servicios a la seguridad social (por ejemplo: sindicatos de trabajadores), o bien, entidades que carezcan de recursos económicos (como pueden ser las asociaciones de utilidad pública o las fundaciones inscritas en el Registro Público).
En estos casos, el límite económico anual que no deben superar para que se entienda que carecen de recursos económicos es el de tres veces el IPREM.
*Yaiza García Delgado, abogada colegiada en el ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid). Especializada en contratación mercantil y litigación procesal en el departamento jurídico interno de KPMG España.