Una boda es un momento especial en nuestra vida; un evento en el que familiares y amigos –por costumbre- suelen hacernos regalos, en dinero o en “especie”. Ante tal situación, una pregunta recurrente por parte de los celebrantes es si existe la obligación de declarar los regalos ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Aunque pueda parecer sorprendente, la respuesta es sencilla: con la ley en la mano, siempre hay que declarar los regalos de boda a Hacienda. Como cualquier otra donación, se tienen que declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Habría que presentar una declaración por este impuesto con motivo de cada uno de los regalos, dependiendo la tributación del lugar en el que residamos.
De esta manera, hay autonomías en las que es más rentable casarse o bautizar a un hijo, como por ejemplo en Madrid, Andalucía, Murcia y la Rioja. En estas comunidades, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos, es decir, solo habría que abonar a Hacienda el 1% de la cuota tributaria.
No debemos de olvidar que Hacienda tiene a las entidades bancarias como ojeadores y colaboradores necesarios ante cualquier movimiento extraño que se realice entre cuentas. La obligación legal surge siempre que se detecte un movimiento superior a los tres mil euros (3.000 euros), pero podría darse la situación de alertar al fisco por determinados ingresos menores que se den sin la justificación o declaración oportuna. Es por ello que ante una situación así puede surgir la duda de si cualquier regalo de dinero se debe declarar ante a Hacienda.
Una costumbre que se observa últimamente, es la consignación de un número de cuenta, directamente en la invitación, a los efectos de que el invitado que lo estime entregue el “regalo” vía transferencia bancaria.
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Nos han hecho una transferencia por la boda, ¿se declara?
Sí, como todos los regalos. Además, hay que tener en cuenta que, si no se declarase y Hacienda detecta una transferencia o conjunto de transferencias por una suma importante, puede abrir una investigación. Por ejemplo, puede ser el caso cuando se apertura una cuenta para que amigos y familiares hagan aportaciones.
No olvidemos que todos los incrementos de nuestro patrimonio tienen que tener una justificación. Aunque la Agencia Tributaria pudiera demostrar que esas cantidades son un regalo de boda, que tributa en el impuesto de sucesiones y donaciones, probablemente lo califique como una ganancia patrimonial no justificada, y te obligue a declarar por ella en el IRPF.
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Y si los regalos de boda son en metálico, ¿hay que declararlos a Hacienda?
También hay que declararlos. Se ha de tener en cuenta que disponer de más dinero en metálico puede influir en otros pagos que, ordinariamente, realicemos mediante –por ejemplo- tarjeta de débito, o crédito. A todo esto, hay que añadir los típicos "sobres". Pese a que la costumbre de abrir una cuenta para ingresar el regalo está bastante extendida, hay quien sigue prefiriendo la típica opción del sobre en mano el día de la boda. Si bien es cierto que el sobre conlleva una cierta “opacidad” en lo que se refiere a la cantidad recibida, así como entrega realizada –refiriéndonos al donante-, lo cierto es que siempre sería mejor optar por la transferencia bancaria, porque en el improbable caso de una inspección, podemos justificar, gracias al concepto de la transferencia, que se trata de un regalo de boda, mientras que no es aconsejable manejar demasiado dinero en efectivo sin poder acreditar su origen.
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Y si los regalos de boda son en especie, ¿se declaran?
Igualmente, hay que declararlos. No obstante, en este supuesto el valor del regalo tiene mucha importancia. No es lo mismo recibir una batidora –por ejemplo- que un coche o una vivienda. Igualmente, es importante quién realiza la donación. Suele ser frecuente que las donaciones de bienes de mayor valor sean realizadas por familiares. En ese caso, los impuestos a pagar son menores. Incluso, en ciertas comunidades, puede que, si se trata de una donación de padres a hijos, no haya que pagar nada, aunque igualmente es necesario presentar la declaración del impuesto de sucesiones y donaciones.
Hay que tener en cuenta que, para la aplicación de algunas de las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones previstas por las comunidades autónomas, puede ser necesario documentar la donación en escritura pública. Es decir, ante notario.
*Manuel Martínez Mercado es abogado.