La Organización Internacional de Trabajo ya avisó en marzo de que las mujeres, sobrerrepresentadas en los sectores más golpeados por la crisis del coronavirus, estarían entre los mas perjudicados por la pérdida de trabajos y, por ende, en los ERTE: el 58,6% de las mujeres empleadas trabajan en servicios, uno de los que más ha sufrido el parón, frente al 45,4% de los hombres.
El desbordamiento de solicitudes de ERTE en el mes de marzo de 2020, tras declararse el Estado de Alarma, se ha asumido por las oficinas de empleo autonómicas con distinta suerte a la hora de tramitar el pago de la prestación por desempleo, pero si no la ha percibido en su cuenta bancaria a fecha 10 de mayo, lamentablemente no es la única afectada.
Quizás incluso haya recibido un correo electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) –ojo, mire su cuenta de “spam”- donde se le informa de este retraso en tramitar su prestación, con posible pago ya para el 10 de junio, si bien es cierto que se le sumarán todas las prestaciones debidas desde el inicio de su ERTE.
¿Cómo reclamar, pues, si aún no ha cobrado el ERTE? Bien, ante todo debe saber que en este proceso hay dos agentes que intervienen en su prestación, el primero, la respectiva empresa privada, obligada a facilitar sus datos -como trabajadora afectada- junto a la solicitud del ERTE. El segundo, la oficina pública de empleo competente. Por ello conviene actuar inmediatamente en ambos escenarios.
En primer lugar, conviene comprobar con el SEPE si se ha producido alguna incidencia en su expediente personal. Hoy por hoy, con las oficinas del paro cerradas al público (hasta el 25 de mayo no abrirán, con cita previa), las vías de contacto se reducen a dos:
1. Contactar con el teléfono de información del SEPE en el 900 81 24 00 (gratuito) o a los números fijos provinciales de información, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, donde se puede contactar con un gestor que tendrá acceso a todo su expediente. Cuesta, pero se logra contactar.
2. Ver directamente nuestro expediente online en la web del SEPE, que es la opción recomendada. Una vez acceda a este servicio del SEPE, además de ver el estado del pago de su prestación, también se puede descargar la resolución administrativa emitida, concediendo o denegando la solicitud. Si descarga este documento electrónico se le considerará como notificada, aunque los plazos para realizar alegaciones, o presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial (en el caso de denegarse la prestación), no se iniciarán hasta el término del Estado de Alarma (de momento, el 24 de mayo).
En segundo lugar, si no ha podido obtener información del SEPE (carece de expediente abierto, o éste aparece simplemente en la web como “en trámite”) puede reclamar la resolución de su expediente mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del SEPE que corresponda al domicilio de la Empresa (dado que es la que gestionará el ERTE). Debe adjuntar la fotocopia de la comunicación que recibió de la inclusión en el ERTE y enviar una comunicación por escrito a la empresa, mejor con acuse de recibo, para evitar cualquier olvido o error administrativo, cometido al iniciarse el ERTE, que pueda subsanarlo cuanto antes. Asimismo, recuerde que el SEPE también se pone en contacto con el interesado, pero nunca facilite por mail o teléfono sus datos bancarios, los amigos de lo ajeno no descansan.
Cuando, finalmente, cuente con resolución del SEPE sobre su prestación por desempleo, si no estuviera conforme con la misma, cabe presentar ante la concreta Dirección Provincial del SEPE una reclamación previa a la vía judicial, en un plazo de 30 días hábiles, y para la que debe asesorarse con un abogado de su confianza.
Recuerde que las entidades bancarias y el SEPE prevén firmar un acuerdo para que aquellos trabajadores a los cuales se les ha reconocido la prestación por ERTE puedan solicitar el adelanto de abono de su prestación a los días 3 y 4 de cada mes, de forma que no lleguemos al 10 de junio para este primer pago de la prestación.
*Antonio Agúndez López es abogado