Los policías inmersos en una causa de violencia machista tendrán que entregar su arma reglamentaria como medida preventiva hasta que se resuelva el procedimiento judicial y no podrán acceder al atestado ni al historial de la víctima.
Es una de las medidas del primer Protocolo de Actuación ante supuestos de Violencia de Género en la Policía Nacional, aprobado el pasado día 15 de febrero y que recoge las medidas que se adoptarán en caso de que el presunto autor, la víctima, o ambos, tengan la condición de funcionarios del cuerpo.
Si es el policía el acusado de violencia machista, el protocolo de la Dirección General de la Policía Nacional fija que se retirará el arma reglamentaria y se pedirá al presunto agresor la entrega de forma voluntaria otras armas personales en caso de tenerlas. Si no lo hace se informará a la autoridad judicial.
En cualquier caso, esta retirada de armas es una medida preventiva que se mantendrá hasta la resolución del procedimiento judicial.
El presunto agresor denunciado tampoco podrá acceder al atestado. Un sistema de alerta detectará si el funcionario intenta consultar alguna de las bases de datos con el historial de la víctima.
Además, si el presunto autor tiene asignado o desempeña un puesto de trabajo correspondiente a las Unidades de Atención a la Familia y Mujer o relacionado con víctimas de Trata de Seres Humanos, será asignado a otra unidad en la que no se precise el uso del arma como medida cautelar.
El protocolo también contempla la actuación si la víctima es policía o ambos lo son. En estos casos la primera no podrá consultar tampoco ninguna base policial sobre la causa.
Además, si la víctima fuera policía tendrá derecho "a la protección de la identidad, la asistencia psicológica, a reducción de jornada, al derecho de movilidad y a la excedencia".
Sobre esto último el protocolo detalla que "las policías víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia de la misma".
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y si las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar el periodo de seis meses por tres hasta un máximo de dieciocho meses.