Conducir es una acción que requiere de una gran responsabilidad, porque afecta tanto a la seguridad propia como al resto de usuarios de la vía, sobre todo a aquellos que son más vulnerables, como ciclistas, peatones, motoristas o aquellas personas que tienen una movilidad reducida. Es por ello por lo que es imprescindible que el conductor se encuentre en unas óptimas condiciones físicas y mentales, pues cualquier mínima acción, por inofensiva que pueda parecer, puede llegar a tener un gran impacto en la seguridad vial.
Es por ello por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido tomar acción para mejorar las condiciones de seguridad, haciendo que la salud del conductor sea una prioridad. En este sentido, consideran que el conductor debe estar en plenas facultades cuando esté al volante, y dado que existen enfermedades y medicamentos que pueden afectar a estas facultades a nivel físico y mental, ha decidido que haya personas que no pueden renovar su carnet de conducir.
A lo largo de los últimos años, diferentes estudios han permitido conocer que algunas patologías o enfermedades, así como determinados tratamientos en concreto, no son compatibles con la conducción, ya que afectan a los sentidos del conductor, lo que supone un peligro al volante por aumentar el tiempo de reacción ante determinadas circunstancias y situaciones. Esto viene dado tanto por la pérdida de conocimiento como por otras acciones que puedan llegar a afectar de manera directa a la seguridad del conductor y del resto de usuarios de la vía.
Teniendo en cuenta todos estos datos, los técnicos de la DGT están planteándose ser mucho más rigurosos y estrictos en lo que respecta a la renovación de los carnets de conducir. Es por ello por lo que, además de tener que someterse a las correspondientes pruebas médicas previas a la renovación del permiso, también se tendrá en cuenta el historial médico del solicitante. De esta forma, en función de la enfermedad que se sufra y del tratamiento de cada conductor, es posible que se niegue la renovación del carnet de conducir, ya sea de forma temporal o permanente.
Esta situación afecta por igual a todos los conductores, sin importar que sean mayores de 65 años o no, si bien también es necesario recalcar que no todas las enfermedades son consideradas graves ni afectan de la misma manera a las capacidades del conductor, por lo que en cada caso se tratan de forma personalizada.
Enfermedades que impiden renovar el carnet
La Dirección General de Tráfico (DGT) maneja una lista de enfermedades con las que no será posible renovar el carnet de conducir, entre las que se encuentran tanto enfermedades degenerativas como crónicas y neurológicas. De esta manera, quienes las padezcan, no podrán renovar el carnet de conducir, al menos a priori, ya que cada caso se evaluará de manera personalizada al no afectar todas las enfermedades a todas las personas por igual.
Entre las enfermedades más destacadas de esta lista y que suelen ser sufridas por mayores de 65 años, se encuentran la demencia senil, el Parkinson y el Alzheimer, si bien hay otras muchas que también pueden impedir la renovación del carnet. En este tipo de situaciones, la única forma de poder conseguir esa renovación será que el conductor afectado presente un informe médico que certifique que no hay riesgos en el momento de la conducción. Este informe también se debe renovar de forma periódica, dependiendo de cada diagnóstico.
Asimismo, hay otras muchas enfermedades y problemas de salud que pueden imposibilitar la renovación del permiso de conducción de quienes lo sufren, como es el caso de las enfermedades neurológicas degenerativas y crónicas, así como la demencia o el trastorno de ansiedad, trastornos del sueño y de personalidad, depresión, trastornos obsesivos compulsivos, déficit de atención con hiperactividad, esclerosis lateral amiotrófica, problemas vasculares, infartos, enfermedades cardíacas, desfibrilador automático, epilepsia, accidente isquémico transitorio, enfermedades oncológicas, nefropatía con diálisis, apnea del sueño, enfermedades endocrinas, etcétera.
No obstante, como ya hemos mencionado, aunque se sufra alguna de las enfermedades o patologías mencionadas o cualquier otra que sea parte de la lista de la Dirección General de Tráfico (DGT), que no permiten renovar el carnet de conducir de forma temporal o permanente, todo dependerá de cada caso en particular. De esta manera, si se demuestra que la situación en esa persona en específica no representa ningún riesgo para la conducción, con los correspondientes certificados médicos, sí que se podrá acceder a su renovación.
Multas por informe médico negativo
Dado el caso de que se incumpla la normativa y se conduzca a pesar de contar con un informe médico negativo, las sanciones son severas. De esta manera, cuando se sorprende al volante a una persona en estas circunstancias, será sancionado con una multa de hasta 6.000 euros.
En el caso de enfermedades mentales o degenerativas propias de una edad avanzada, el aumento del riesgo de accidente es de 2,5 a 8 veces mayor que en personas sanas, por lo que es necesario que se impongan esta serie de normas que velen por la seguridad de los conductores, así como del resto de usuarios de la vía.
Conducir padeciendo una de las enfermedades mencionadas, así como bajo los efectos del alcohol, las drogas o determinados medicamentos, puede incrementar notablemente el riesgo de accidente, que podría llegar a tener incluso consecuencias mortales.