El momento de pasar la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) es detestable para la mayoría de conductores, esos segundos se hacen eternos, y más si se enciende algún indicador, decide dejar de funcionar un foco o la ventanilla se estropea.
Y la verdad que no es para menos, y es que se trata de una condición obligatoria que certifica que el automóvil tiene buenas condiciones para circular por la carretera de manera segura. Sin embargo, y aunque parezca extraño, hay algunos coches que no tienen por qué pasar la ITV nunca más.
El Real Decreto 920/2017 recoge que pasar la ITV será obligatoria cada cierto tiempo, dependiendo del tipo de vehículo y su antigüedad. De hecho, circular sin un resultado favorable puede ocasionar importantes multas de, como mínimo, 200 euros, e incluso problemas con las compañías de seguros, que declinarían cualquier responsabilidad en caso de accidente.
Sin embargo, el texto que data del año 1995 ha actualizado el reglamento de las obligaciones en cuanta a dicha inspección. En este caso, son los coches y ciclomotores que han sido matriculados antes del 1 de enero de 1950 los que se libran de pasar la ITV. No obstante, el propietario de este tipo de automóviles puede hacer la inspección de forma voluntaria.
Se trata de una medida de la DGT que cuenta con el aval de los ayuntamientos y que tiene como objetivo promover la presencia en las calles de los denominados vehículos históricos. Son coches y ciclomotores que nos recuerdan otros tiempos y momentos que marcaron el siglo XX, y que busca fortalecer el concepto de los vehículos automotores como parte de nuestro patrimonio cultural.
De hecho, hay una segunda ventaja: independientemente de su consumo a partir de ahora quedarán exentos de las normas medioambientales y podrán circular por las zonas de bajas emisiones, según el nuevo marco legal aprobado a principios de este año.
La DGT afirma que esta medida está respaldada por el reconocimiento de su carácter histórico, aunque algunos puedan cuestionar la seguridad de estos vehículos. No obstante, se alienta a los propietarios a mantenerlos en condiciones seguras para conducir, incluso si la ITV ya no es necesaria.
Sin embargo, no todos los coches con esta antigüedad están exentos ya que deberán contar con la catalogación de un vehículo como histórico. Para ello, deben estar inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o que haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad.
Además, debe ser un coche de interés especial y no puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como el motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería.
Otros vehículos
Además de los coches históricos, existen una serie de vehículos que tampoco están obligados a pasar la ITV.
- Motocicletas, cuadriciclos y quads: durante los primeros cuatro años.
- Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, y una capacidad de hasta nueve pasajeros (incluyendo el conductor): cuatro años.
- Ciclomotores: tres años.
- Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor: dos años.
- Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: seis años.
- Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años.
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h: cuatro años.
Además, aquellos vehículos dados de baja (ya sea temporal o definitiva), tampoco deben pasar la ITV. Eso sí, será obligatoria en el caso de que un usuario decida rehabilitar el coche, y como paso previo a ponerlo de nuevo en circulación.