En España ya circulan casi medio millón de coches eléctricos e híbridos, según los datos de la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE). Cada vez son más los conductores que deciden sustituir los vehículos de combustión por uno de estos modelos, incentivados por el objetivo para toda la Unión Europea de alcanzar una economía neutra en carbono.
Pero todavía no es tarea fácil, existen numerosos frenos en el mercado que hacen que no siempre parezca una buena idea. Por ejemplo, su alto precio frente a los de combustión o los escasos puntos de aparcamiento y recarga.
El número de puntos de recarga de acceso público operativos en España es de 27.420, según recoge el Anuario de la Movilidad Eléctrica 2022-2023, muy por debajo de los 45.000 que estaban previstos por el sector. Para intentar subsanar este problema, el Real Decreto 6/2015, del 30 de octubre, regula y controla el número total de plazas de aparcamiento que deben de reservarse en todas las ciudades para el uso, único y exclusivo, de los coches eléctricos e híbridos.
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Este tipo de plazas se han creado para facilitar la recarga de los vehículos eléctricos e híbridos y deben ser utilizadas durante un tiempo limitado, mientras dura la recarga. De hecho, el Reglamento General de Conductores, señal R-308, prohíbe estacionar en este tipo de plazas a todos aquellos vehículos que no sean eléctricos o tengan relación con los automóviles de nueva generación.
Aún así, este reglamento no siempre se cumple y cada vez es más habitual en España encontrar vehículos de combustión aparcados en estos espacios reservados. Una técnica llamada icing que cada vez molesta y afecta más a los propietarios de automóviles de última generación.
¿Qué es el icing?
El icing es el nombre que han otorgado en Estados Unidos y Canadá al comportamiento y actitud de los propietarios de coches con motor de combustión (ICE por sus siglas en inglés: Internal Combustion Engines), es decir, diésel o gasolina, que aparcan su vehículo en las plazas que están reservadas para automóviles híbridos y eléctricos.
Aparcar un coche de combustión en una plaza destinada a la recarga de vehículos eléctricos o híbridos es una acción considerada como infracción grave por la DGT y puede acarrear una sanción económica de 200 euros.
El RACE explica que "según el Real Decreto 6/2015, del 30 de octubre, las plazas de aparcamiento reservadas a un determinado tipo de vehículos y/o usuarios (como, por ejemplo, las dirigidas a vehículos eléctricos o personas con movilidad reducida) no pueden ser utilizadas por otros".
Esta prohibición, además, puede estar limitada a determinados horarios o fechas y es aplicable tanto a los puntos de recarga ubicados en la vía pública como en espacios de titularidad privada como centros comerciales, restaurantes o similares.
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Es importante que, aunque lo pueda parecer, esta limitación de aparcamiento no afecta exclusivamente a los vehículos de combustión, ya que un coche eléctrico (o híbrido enchufable) aparcado en una de estas plazas pero que no esté recargando su batería está sujeto a la misma multa de hasta 200 euros. Si el punto cuenta con un tiempo máximo de uso, exceder dicho límite podría ocasionar recibir una multa de 90 euros.
La única excepción para aparcar en esta zona reservada es que, al no existir una regulación genérica por parte de la Dirección General de Tráfico, las ordenanzas municipales de cada ciudad dictaminen normas diferentes de aparcamiento.