La campaña de la renta 2023 arranca el próximo miércoles 3 de abril (y finaliza el 1 de julio), una oportunidad para que los compradores de un vehículo eléctrico, híbrido o de hidrógeno puedan beneficiarse de una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cómo se solicita? A través de la página web de la Agencia Tributaria, se debe acceder al programa Renta Web y seleccionar el borrador correspondiente. Una vez aquí, existe un apartado específico donde se puede aplicar a la ayuda del IRPF (es una de las novedades del programa para esta campaña).
Dicha deducción establece una base máxima de 20.000 euros. Por tanto, si la desgravación es de un 15% sobre 20.000 euros, esto significa que el interesado puede reducirse hasta 3.000 euros en su factura de impuestos. Hay que tener en cuenta que esta se aplica descontando las ayudas públicas como el Moves 3, al importe total de la adquisición (incluidos los impuestos) o del coste de la instalación de recarga.
Cabe destacar que para acogerse a esta subvención es necesario adquirir un vehículo eléctrico nuevo entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, donde la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se realice la matriculación.
No obstante, se debe abonar, por lo menos, el 25% del valor de la adquisición del vehículo. En este caso, la deducción se aplica en el año en que se realiza el pago, ya sea en 2023 o 2024. Sin embargo, es necesario completar la cantidad restante antes de que finalice el segundo año posterior al que se hizo el abono inicial, es decir, antes del final de 2025 o 2026.
Qué vehículos acceden a la ayuda
Aparte de tener que pertenecer a las categorías conocidas como turismos (M1), cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e y motocicletas L3e, L4e y L5e, se exige que cuenten con los siguientes sistemas de propulsión:
- Vehículos eléctricos puros (BEV): propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV): propulsados por motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV): propulsados por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
A su vez, estos vehículos no pueden estar vinculados a una actividad económica, deben estar matriculados por primera vez en España y no pueden superar los siguientes precios:
Tipo de vehículo | Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC |
Pila de combustible (FCV, FCHV) | Sin límite de precio |
PHEV, EREV, BEV | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas). |
La deducción en el IRPF pueden solicitarlo tanto particulares como autónomos, siempre que sea para un uso meramente personal. A esta ayuda no se pueden acoger ni empresas ni opciones de renting o leasing, ya que es para adquirir un vehículo en propiedad. Asimismo, también es válido si se compra mediante financiación.
Compatible con el Moves 3
Uno de los aspectos más interesantes de la desgravación del 15% por la compra de un vehículo eléctrico es que es totalmente compatible con el Plan Moves 3. De esta manera, se pueden conseguir hasta 10.000 euros en ayudas.
Si bien las subvenciones del Moves 3 se han prorrogado hasta el 31 de julio de 2024, cabe destacar que por la compra de un coche eléctrico puro se pueden obtener hasta 7.000 euros de ayudas si se achatarra un vehículo antiguo. Sin achatarramiento, la cuantía es de 4.500 euros.
No obstante, si se trata de un modelo híbrido enchufable, la ayuda es de 5.000 euros con achatarramiento y de 2.500 sin achatarrar un coche. Con todo esto, si se suma la rebaja del IRPF de 3.000 euros y la ayuda mencionada de 7.000 euros, se pueden descontar hasta 10.000 euros al comprar un vehículo eléctrico.
Instalación de un punto de recarga
Para la instalación de un punto de recarga también hay ayudas. Los contribuyentes podrán optar por una rebaja en el IRPF desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando sea en un inmueble en propiedad del interesado y no esté vinculado a una actividad económica.
La instalación deberá estar finalizada en 2024, cuya deducción se realizará en el periodo impositivo en el que se finalice el montaje. Por su parte, la base máxima anual de la deducción será de 4.000 euros anuales, si bien no formarán parte de esta las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
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